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CARTA RESPONSIVA PARA USO DE TERRAZA DEL FRACCIONAMIENTO FORET RESIDENCIAL

Fecha: ______________________________               Folio:____________________

Nombre del Residente: _________________________________________________

Domicilio: __________________________Sección:___________________________

 Estimado residente, en respuesta a su solicitud  de uso de la terraza, para el día   _________________________ para realizar evento de: ______________________________        

Con un horario de __________________ a ______________________se autoriza su uso bajo

los lineamientos del Reglamento General del Fraccionamiento Foret Residencial y en especial

los siguientes artículos del capítulo XX:

DEL USO DE LA TERRAZA.  Según lo dispuesto en los Artículos. 41, y del 85 al 99

Los condóminos residentes podrán hacer uso de la terraza, de acuerdo a lo siguiente:

1.-Si alguien no ha realizado evento alguno, se le dará preferencia en lugar de aquellos que ya hubiesen hecho uso de la terraza dentro del periodo de un año. (Enero-diciembre). (Art.85)

2.-Debera acudir a la oficina de administración de Foret para agendar 30 días antes de la fecha de su evento, estar al corriente de cuotas, llenar la solicitud y realizar el depósito correspondiente. En el caso de una cancelación posterior, el  depósito por cuota de uso de la terraza, se perderá por concepto de gastos administrativos y de mantenimiento (art.86). Se realizará una revisión de las instalaciones, antes y después del evento.

  • El Deposito por Cuota de recuperación por el uso de la terraza será de $500.00

  • El Depósito de garantía será $ 1,000.00, y serán  reembolsables, siempre y cuando sea entregada de acuerdo a los puntos del reglamento.

Causará la pérdida del depósito más los gastos imputables que el consejo administrativo determine:

  • Si existiera algún tipo de  desperfecto o averías al inmueble o mobiliario de la terraza, al momento de la entrega del inmueble por parte del residente.

  • En el caso de no  entregarla limpia en su totalidad

Consideraciones:

  • La capacidad máxima permitida será de 100 personas y los eventos tendrán una duración máxima de 5 horas.

 Para el uso del área de terraza se observarán los siguientes horarios:

  • De domingo a jueves de 10am a 10pm.  Y    viernes y sábado de  10am a 12 am.

Con una hora posterior máximo de tolerancia sin música,  para que la terraza  quede completamente este vacía.

  • Cualquier equipamiento para comida deberá ser colocado en el área de piso, no se permite en área de jardines.

  • Un día hábil anterior al evento el residente deberá acudir en horarios de oficina a la administración con la finalidad de que se firme el oficio de entrega recepción de la terraza y su mobiliario.

  • Al día siguiente hábil del evento, acudirá a la administración a hacer la entrega de las instalaciones.

  • Queda prohibido el consumo de bebidas embriagante fuera de la zona de la terraza

  • completamente prohibido el uso de estupefacientes.

  • Está prohibido utilizar las áreas verdes de la terraza para instalación de toldos y mobiliario, solo es permitido brincolines (que no sean acuáticos).

  • No se podrán realizar eventos de carácter privado los siguientes días: 01 de enero, 10 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre, Jueves, Viernes y Sábado Santos

3.- El Depósito otorgado para el uso de la terraza se perderá por los siguientes motivos (art.87).

  • Dejar en mal estado las instalaciones de la terraza (algún daño al Lugar o mobiliario).

  • Sobrepasar el horario de uso de la terraza.

  • Se encuentre la terraza y el jardín circundante, lleno de basura generada por el evento.

  • Quien durante el evento altere el orden público y no se respete la capacidad de personas que tiene como límite.

  • Se infrinja alguna de las cláusulas del Reglamento.

4.- Es requisito indispensable para el acceso de invitados, el portar identificación (IFE, Pasaporte, Licencia, alguna credencial con foto), además de requisito presentar una lista de invitados a la administración para su rápido acceso el día del evento. (art.88)

  • Queda prohibido estacionar vehículos sobre jardines, cocheras de vecinos o bien subirlos a las banquetas, fuera del  área indicada.

  • En caso de lleno total del estacionamiento de la terraza, los invitados que continúen llegando deberán estacionar sus automóviles a las afueras del condominio.(art.89)

  • El residente que lleve a cabo el evento será responsable en todo momento del comportamiento y conducta de sus invitados, por lo que responderá de las sanciones que se pudieran derivar de cualquier situación que sea provocada por el mismo o por sus invitados. Comprometiéndose a cubrir los daños ocasionados, más un recargo adicional del 50%  cincuenta por ciento del importe. (art.90 -92)

  • En caso de accidente se debe llamar a las autoridades necesarias y notificar al personal de seguridad del condominio.(art.93)

Podrá darse la conclusión anticipada al evento y la prohibición de la realización de nuevos eventos por parte del colono infractor por tiempo determinado,  y/o con una sanción correspondiente hasta por el cobro de 3 cuotas de recuperación, y perdida de su depósito  por las siguientes causas (art.96):

  • En caso de que alguna de las normas referidas en este oficio y/o alguna referida del reglamento de Condóminos de Foret Residencial,  sean violadas durante el evento (art.94)

  • El condómino, sus familiares o invitados que falten al respeto al personal de administración o seguridad en cumplimiento de sus funciones. (art. 95).

  • A todo aquel condómino que se le sorprenda RESERVANDO LA TERRAZA A TERCEROS AJENOS AL CONDOMINIO. (art.97)

  • Se penalizara a partir del día siguiente hábil del evento con 24 meses sin derecho al uso de la terraza al que incurra en los motivos antes mencionados así como todos los que comprendan al uso de la terraza y la sana convivencia, además de la pérdida de su depósito, al reincidir quedara de por vida vetado sin oportunidad a reconsideración.

 

5.-La administración podrá restringir el uso de la terraza cuando a ésta se le de mantenimiento.

6.-Si son utilizados aparatos que produzcan sonido o música, deberán ser operados a volúmenes moderados no mayor a los decibeles autorizados por la Norma Oficial Mexicana.

En caso contrario se pedirá la presencia de Inspección y Reglamentos de Zapopan para la toma de lectura de los decibeles y se impongan las infracciones que correspondan al condómino infractor. (Cap.XIII. art.50)

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