
FORÉT Residencial
REGLAMENTO INTERNO DE CONSTRUCCIÓN
PARA LOS LOTES DE TERRENO UBICADOS DENTRO DEL
DESARROLLO INMOBILIARIO DENOMINADO
“FORET RESIDENCIAL, SECCION H3H”,
EN EL MUNICIPIO DE
“ZAPOPAN”, JALISCO.
CAPITULO Pág.
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DEFINICIONES Y CONCEPTOS................................................................................................ 2
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DISPOSICIONES GENERALES.................................................................................................. 3
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REQUISITOS PARA PODER INICIAR LA OBRA...................................................................... 4
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DURANTE EL PROCESO DE LA OBRA.................................................................................... 6
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ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO......................................................................................... 7
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ALINEAMIENTO Y DENSIDADES DE CONSTRUCCIÓN......................................................... 9
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SERVIDUMBRES........................................................................................................................ 9
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IMAGEN DEL FRACCIONAMIENTO.......................................................................................... 10
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BARDAS...................................................................................................................................... 11
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COCHERAS................................................................................................................................. 12
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ALBERCAS Y CANCHAS DEPORTIVAS.................................................................................... 12
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ANTENAS PARABÓLICAS.......................................................................................................... 12
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INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS.................................................................... 13
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INSTALACIONES ELÉCTRICAS................................................................................................ 14
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ÁREAS VERDES Y VIALIDAD................................................................................................... 14
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HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS..................................................................................... 15
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.................................................................................... 15
REGLAMENTO INTERNO DE CONSTRUCCIÓN
PARA LOS LOTES DE TERRENO UBICADOS DENTRO DEL
DESARROLLO INMOBILIARIO DENOMINADO
“FORET RESIDENCIAL, SECCION H3H”,
EN EL MUNICIPIO DE
“ZAPOPAN”, JALISCO.
I.- - CAPÍTULO PRIMERO –
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
ARTÍCULO ÚNICO.- A los efectos del presente Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que en este artículo se les confiere:...................................................................................................................
A).- Comité Técnico de Construcción: Es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Administrador, de los Usuarios Autorizados, en materia de edificación en el Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL SECCION H3H”, en términos del presente Reglamento: el Comité de Construcción tendrá las funciones, obligaciones y derechos que el presente Reglamento le confieren. El Comité de Construcción al momento de emitirse el presente Reglamento está constituido por el Desarrollador....
B).- Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C.. Es el conjunto de colonos asociados en un solo ente jurídico, con el fin de normar, dirigir y atender a todos los colonos, Usuarios Autorizados, respecto de las Áreas Comunes del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, mediante el pago de la cuota que al efecto determine su Asamblea General........................................................................
C).- Administrador: Persona física o moral designada para tales efectos por la asamblea General de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C., y en tanto eso sucede fungirá como tal Desarrollador.........................................................................................................................................
D).- Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”: Es el desarrollo residencial conocido con esa denominación, ubicado en Zapopan, Jalisco, México con todo por cuanto de hecho y de derecho le corresponde, terreno cuyas medidas, colindancias y demás detalles se señalan en el Plan Parcial de Desarrollo, que de acuerdo al Proyecto Definitivo se describe como un desarrollo maestro integrado por varios regímenes condominillos y lotificaciones de dominio pleno, fraccionamiento, áreas comerciales y áreas recreativas y de conformidad con las autorizaciones gubernamentales que se expidan al efecto, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común ó a la vía pública y que pertenezcan a distintas fracciones, los que tienen un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su lote de terreno y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del desarrollo, necesarios para su adecuado uso y disfrute......................................................................................................................................................................
E).- Lotes de terreno: Son las superficies habitables de propiedad singular y exclusiva de cada fracción que integra del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” que, en términos de la Escritura por la que se formalice cada lotificación de dominio pleno y del presente Reglamento, , por lo que puede disponer libremente de las mismas, con las limitaciones impuestas: (i) tanto por el destino habitacional de tales superficies; (ii) por la Ley, y; (iii) por el presente Reglamento.......................................................................................................
F).-Desarrollador: La persona moral que desarrolló el Fraccionamiento, es decir “KN AGENCIA INMOBILIARIA”, S.A. de C. V......................................................................................................................
G).- Fianza de Terminación de Obra: Es el título de garantía que por su cuenta y costo deben tramitar los propietarios por el importe que al efecto señala este Reglamento, en favor de y entregar por adelantado a La Asociación o en su defecto al Desarrollador para garantizar la terminación total de las edificaciones que emplacen sobre sus Áreas Privativas.........................................................................................................
H).- Fianza de Responsabilidades: Es el título de garantía que por su cuenta y costo deben tramitar los propietarios por el importe que al efecto señala este Reglamento, en favor de y entregar por adelantado a La Asociación o en su defecto al Desarrollador para garantizar sus responsabilidades por el cumplimiento al presente reglamento y la reparación de cualquier daño y/o perjuicio que las acciones de sus contratista y de sus empleados causen y/o provoquen a cualquier lote de terreno con motivo de las obras que se encuentre ejecutando en su lote de terreno o por cualquier otro motivo; sin perjuicio de la responsabilidad de reparar totalmente los daños causados, aún cuando éstos excedan el monto de la Fianza.................................
I).-Reglamento.- Reglamento Interno de Construcción para los lotes de terreno ubicados dentro del desarrollo inmobiliario denominado “FORET RESIDENCIAL”, en el Municipio de “Zapopan”, Jalisco.....................
J).- Ley.- Código Civil para el Estado de Jalisco, Reglamento Municipal de Construcciones de “Zapopan”, Jalisco; y demás ordenamientos aplicables al mismo................................................................................
K).- Usuario Autorizado.- Son los arrendatarios o quienes por cualquier título tengan el uso de un lote de terreno, o bien aquellos terceros personas físicas o quienes se le otorgue carta autorización para pernoctar una o varias noches en el lote de terreno del fraccionamiento que otorgue dicha carta. También serán Usuarios Autorizados a quienes se les haya concesionado u otorgado el uso de los locales comerciales con que cuente el Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, en los términos de los contratos de concesión o de otro tipo que al efecto prepare el Desarrollador...............................................................................................................
II.- - CAPÍTULO SEGUNDO –
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento se regirá y sujetará a las disposiciones establecidas por el reglamento municipal de construcciones de “ZaPOPAN”, Jalisco, y demás ordenamientos aplicables al mismo......................................................................................................................................................................
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se complementará el reglamento anteriormente mencionado, con este reglamento de construcciones para el Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”. La calidad del proyecto arquitectónico será un punto muy importante en cada caso para conservar la estética de todo el conjunto, por lo que se deberá aprobar el proyecto por el comité de construcción de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C...................................................................................................................................
ARTÍCULOTERCERO.- Quedan obligados al cumplimiento de este Reglamento, todos: (i) los propietarios; (ii) los compradores de los contratos privados de compraventa; y el revendedor, quién también será responsable solidario de su estricta observación (iii) los arrendatarios, usuarios, familiares, invitados, dependientes, ocupantes, visitantes o causahabientes de las personas físicas o morales señaladas en los números (i) y (ii) anteriores; (iv) el Administrador de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C., [v] así como todo el personal dependiente de dichos Administradores................................................
ARTÍCULO CUARTO.- Todas las construcciones privadas deberán cumplir con las especificaciones y disposiciones del presente reglamento. La arquitectura de las residencias deberá estar basada en el más puro estilo contemporáneo y de vanguardia, tanto en espacios, funcionalidad y estética, que provoquen un estilo propio y de distinción al Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”..........................................................
ARTICULO QUINTO Se prohíben las construcciones provisionales, a menos que se trate de bodega, almacén de materiales, baño o vivienda para el velador, que desaparecerán antes de la terminación de la obra autorizada. Todas las construcciones deben contar con un baño para el personal, así como con un depósito para la basura clasificada, la cual será recolectada por el servicio de aseo del Fraccionamiento, (No será recolectada sin estar clasificada y se prohíbe depositar escombro en los depósitos)...............................
ARTICULO SEXTO.- Está prohibido fijar cualquier tipo de anuncio de venta de inmuebles mayor de 2.50 X 2.00 metros, Los anuncios de venta solo podrán colocarse dentro de la propiedad correspondiente, y previo permiso del Municipio y autorización de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C...................................................................................................................................
En todo caso para los lotes de terreno destinados a vivienda quedan prohibidos cualquier tipo de anuncio, excepto las placas que señalen simplemente, el nombre de la persona o familia que habita en cada vivienda, no pudiendo exceder dicha placa de 25 centímetros por 40 centímetros de anchura.............................
ARTICULO SÉPTIMO.- Las sombrillas de ventas solo podrán colocarse dentro de la servidumbre del inmueble correspondiente. Queda terminantemente prohibido colocarlas en áreas comunes u otro lugar que no sea dentro del propio inmueble en promoción y siempre con el previo permiso del Municipio y autorización de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C.,..........................................
III.- CAPÍTULO TERCERO
REQUISITOS PARA PODER INICIAR LA OBRA.
ARTICULO PRIMERO.- Para poder iniciar la obra o para la realización de cualquier remodelación, reparación, renovación o readaptación de la misma los propietarios, además de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:...........................................................
1).- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C. El propietario que tenga deudas de cualquier índole con la asociación, no podrá hacer ningún trabajo en su lote de terreno hasta que este al corriente en sus pagos.............................
2].- No podrá ejecutarse fuera de los horarios ni días del calendario al efecto señalado en el presente Reglamento..................................................................................................................................................
3].- Deberá reunirse con el Administrador para revisar periódicamente los acuerdos en relación al acceso de materiales, horas de trabajo, control de ruido, polvos y/o olores, limpieza y disposición de cascajo, etc.
ARTICULO SEGUNDO.- Solicitar por escrito a “KN AGENCIA INMOBILIARIA”, S.A. de C. V., el deslinde del terreno con medidas y linderos, la ubicación de las tomas de agua, drenaje y las servidumbres del terreno. Así como un croquis del terreno que contenga la siguiente información, medidas, ángulos y superficie del predio, el croquis de servidumbres copia de la escritura y/o contrato de compraventa. Antes de iniciar el proceso de construcción deberán encalarse los linderos del predio por parte del constructor................
ARTICULO TERCERO.- Presentar copia del contrato celebrado con la Comisión Federal de Electricidad.-
ARTICULO CUARTO- Presentar escrito responsabilizándose de las acciones del contratista y sus empleados, garantizando cualquier daño que pudieran causar entregando una póliza de fianza de responsabilidades en garantía por la cantidad equivalente a 1,200 mil doscientas veces el salario mínimo diario vigente en el área Metropolitana de Guadalajara, a favor de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C., para garantizar el cumplimiento al presente reglamento interno de construcción así como la reparación de cualquier daño o perjuicio que se cauce a cualquier lote de terreno o del fraccionamiento con motivo de las obras que se encuentre ejecutando en su lote de terreno o por cualquier otro motivo. De exceder los daños el monto de la Fianza, la diferencia será cargada junto con el siguiente recibo por la cuota de mantenimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de reparar totalmente los daños causados........
La fianza se liberará contra el Finiquito que al efecto le expida el Comité Técnico..................................
ARTÍCULO QUINTO.- Pagar el importe de los gastos de supervisión de la obra, a razón de un 39% treinta y nueve por ciento del salario mínimo diario vigente en el área Metropolitana de Guadalajara por metro cuadrado de construcción o la que fije la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C. POR UNICA VEZ.................................................................................................................................
ARTÍCULO SEXTO.-Presentar al Administrador de la Asociación una descripción de la obra con toda la información técnica y legal requerida para su aprobación por el Comité de Técnico, al que deberá adjuntar la siguiente documentación, en tres tantos: .................................................................................................
A. Ubicación del terreno, indicando Manzana y número de Lote..............................................................
B. Croquis...................................................................................................................................................
C. Planos arquitectónicos con cotas ejes...................................................................................................
D. Planos de construcción..........................................................................................................................
E. Planos de secciones y fachadas, indicando alturas..............................................................................
F. Plano de acabados exteriores.................................................................................................................
G. Plano de instalación hidráulica y sanitaria, separando las aguas pluviales de las aguas negras y jabonosas e indicando la localización de los pozos de absorción...............................................................................
H. Plano de techos......................................................................................................................................
I. Planta azotea con bajantes......................................................................................................................
J. Alzado de bardas.....................................................................................................................................
K. Plano de arbolado con sus especificaciones..........................................................................................
L. Construir un lavamanos y un excusado para uso del personal que trabaje en la obra.......................
M. Un plano de permisos que contenga la información completa, es suficiente para la aprobación del proyecto......................................................................................................................................................................
ARTICULO SÉPTIMO.- La Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C., por conducto del Comité Técnico revisará la documentación presentada, la cual deberá estar firmada por Perito responsable, y la aprobará en el caso de que cumpla con las disposiciones del presente reglamento. De lo contrario señalará los requisitos que deberán cubrirse para otorgar la autorización.
ARTICULO OCTAVO.- Una vez autorizada la obra, la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C., expedirá una carta dirigida al H. Ayuntamiento de “ZAPOPAN”, JALISCO, en la que se informará de la autorización de la obra por parte de la asociación, así como la certificación de no adeudo de las cuotas, con el fin de que el propietario proceda a correr los trámites ante las autoridades correspondientes......................................................................................................................................................................
ARTÍCULO NOVENO.- Cualquier tipo de edificación que se realice a un nivel inferior al del machuelo de la calle, corre ciertos riesgos al presentarse fenómenos naturales tales como trombas o lluvias torrenciales, entre otros, a lo cual y considerando que los titulares de lote o lotes de terreno del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” que se rige a través del presente reglamento contemplaran la construcción de SOTANO o SEMISOTANO y/o DESNIVELES, se hace la advertencia de que tales edificaciones son por su cuenta y riesgo puesto que precisamente estas construcciones, representan peligros muy específicos como lo es que las aguas pluviales que corren por las vialidades, rebosen el machuelo y pueden penetrar al sótano o semisótano y/o a los desniveles de la vivienda que se edifique, así como el desalojo de las aguas negras y jabonosas de estos desniveles, por tanto los condóminos titulares de lote o lotes de terreno del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” que se rige a través del presente reglamento en este supuesto quedan obligados a ajustarse a lo que al efecto dispone el capítulo DECIMO TERCERO del presente reglamento, bajo su más estricta responsabilidad...........................................................................................................................................
ARTICULO DÉCIMO.- Para la ejecución de todo proyecto arquitectónico será obligación de cada propietario realizar un estudio de mecánica de suelos del lote de terreno y deberá de atender las indicaciones que del mismo se desprendan para proyectar la estructura de la vivienda a edificar, lo anterior a través de un Perito de Obra en materia de Estructuras, plenamente reconocido ante las autoridades competentes, a efecto de que ejecute y supervise las obras que en este rubro se realicen en el lote materia del contrato de compraventa desde su inicio hasta su conclusión...........................................................................................................
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El propietario deberá entregar póliza de fianza en garantía de terminación de obra por la cantidad de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) a favor de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, A. C., para garantizar que una vez iniciada la obra, ésta no se suspenderá hasta la terminación como mínimo de todas las fachadas y obras exteriores, así como la jardinería al 100%, en el plazo autorizado por el Comité de Construcción...............................................................
La fianza se liberará contra el permiso de habitabilidad que otorga la Dirección de Obras Públicas Municipales, y el Finiquito que al efecto le expida el Comité Técnico.............................................................................
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los Condóminos están obligados a permitir ingresar a su propiedad al personal del Administrador para las reparaciones necesarias de instalaciones o servicios comunes.....
IV.- CAPÍTULO CUARTO
DURANTE EL PROCESO DE LA OBRA.
ARTICULO PRIMERO La construcción deberá ser realizada, invariablemente de acuerdo a los planos autorizados por el comité de construcción del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”; cualquier modificación al proyecto original tendrá que ser autorizado por el mencionado comité; de no ser así el comité de construcción está facultado para suspender la obra, hasta su aprobación, requiriéndose su conformidad por escrito para continuar los trabajos......................................................................................................
1.- De contravenirse esta disposición se hará efectivo automáticamente la fianza señalada en el artículo décimo primero del Capítulo Tercero de este reglamento..........................................................................
2.- Las calles y lotes adyacentes o vecinos, deberán estar en todo tiempo libres de materiales a usar o sobrantes de la construcción; también deberá dejarse libre de estos materiales una zona de 4.00 metros en la servidumbre frontal, a partir de la baqueta y a todo lo ancho del terreno...........................................
3.- Al realizar el desplante de la vivienda, se deberán respetar los árboles que existan dentro del lote de terreno, no debiendo transplantar ni derribar ningún árbol o árboles que por estado natural se encuentren sembrados dentro del lote de terreno, obligándose expresamente el propietario del mismo, cuando por la naturaleza del proyecto constructivo sea inminente la necesidad de transplantar o derribar alguna especie o especies de árboles o plantas y que el transplante o la tala de algún árbol fuera absolutamente necesaria y procedente, a solicitar la autorización expresa del Comité Técnico de Construcción del fraccionamiento.
4.- Se deberán tomar las precauciones debidas para que las aguas pluviales no arrastren la tierra y materiales a las calles y a las bocas de tormenta........................................................................................................
ARTICULO SEGUNDO.- No está permitido descargar materiales y escombros, ni hacer construcciones provisionales en terrenos ajenos, salvo que medie la autorización escrita de los respectivos propietarios, de la cual deberá permanecer copia en la obra para cualquier aclaración. En estos casos, al término de la obra se tendrá la obligación de desocuparlo y limpiarlo, de manera que quede en su estado original................
ARTICULO TERCERO Todos los materiales requeridos, así como los escombros producidos por la obra en construcción, deberán de estar dentro de los límites de la propiedad, dejando libre de materiales una área de 4.00 mts sobre la servidumbre frontal.......................................................................................................
ARTÍCULO CUARTO Los propietarios de los terrenos en construcción, remodelación, reparación, renovación o readaptación de obras serán responsables de reparar los daños que sus proveedores, contratistas y trabajadores, ocasionen a las calles, machuelo, banquetas, áreas verdes y en general a las instalaciones del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, o las propiedades de los vecinos...........................................
ARTICULO QUINTO. Los propietarios o Usuarios Autorizados que causen algún daño o perjuicio a cualquier lote de terreno o Área común con motivo de las obras que se encuentre ejecutando en su lote de terreno o por cualquier otro motivo, será responsable de reparar totalmente los daños causados. .............................
ARTICULO SEXTO En este caso el Administrador está facultado para llevar a cabo las reparaciones necesarias por cuenta y cargo del propietario y/o Usuario Autorizado que originó el desperfecto, quien está obligado a liquidar de inmediato el costo de las reparaciones. En caso de transcurrir más de 30 días sin haber efectuado el reembolso se cargara un interés moratorio del 10% del valor de la reparación de que se trate y transcurridos más de 60 días sin que se realice el pago de la misma, el se prohibirá a dicho propietario y/o Usuario Autorizado el uso de cualquier área común del Fraccionamiento y del propietario...................
ARTICULO SEPTIMO.- Solamente se permitirá un velador registrado en la asociación de colonos, sin acompañantes, quien deberá vestir la casaca o mandil que para su identificación le será proporcionado por la asociación de colonos. La caseta del velador y/o bodegas provisionales deberán construirse dejando libre, como mínimo, 2.00 metros de la servidumbre frontal a partir del machuelo
Todas las obras en construcción deberán contar con una letrina oculta para los trabajadores de las mismas; esta letrina deberá estar ubicada dentro de la propiedad y fuera de los 2.00 metros que se señalaron anteriormente..............................................................................................................................................
ARTICULO OCTAVO Se prohíbe terminantemente la colocación de cables ("diablitos") en las líneas de la Comisión Federal de Electricidad. Deberá celebrarse un contrato definitivo con dicha dependencia, quedando estrictamente prohibido levantar las tapas de registro de CFE. y otras instalaciones, para hacer conexiones provisionales...............................................................................................................................................
ARTICULO NOVENO Los materiales producto de despalme o cortes de terreno excedentes deberán retirarse de inmediato del terreno y del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, en caso de que parte de ellos puedan utilizarse en la misma construcción, se deberán alojar fuera de la servidumbre frontal; en caso de rellenar otro lote se requerirá la conformidad por escrito del propietario, así como la conformidad de que el material será colocado adecuadamente....................................................................................................................
ARTICULO DECIMO El horario de trabajo a que deberán sujetarse el personal y todos los proveedores de las obras, será de lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas y sábados de 7:00 a 13:00 horas, no permitiéndose el ingreso de trabajadores, contratistas y proveedores al fraccionamiento los siguientes días:..................
1º de Enero..................................................................................................................................................
5 de Febrero................................................................................................................................................
21 de Marzo.................................................................................................................................................
Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa..........................................................................................
1 de Mayo....................................................................................................................................................
16 de Septiembre........................................................................................................................................
12 de Octubre..............................................................................................................................................
20 de Noviembre..........................................................................................................................................
12 de Diciembre..........................................................................................................................................
25 de Diciembre..........................................................................................................................................
1º de Diciembre de cada 6 años (transmisión del Poder Ejecutivo Federal).............................................
No habrá permisos de ninguna índole para trabajar fuera del horario autorizado ni para trabajar en los días señalados como festivos..............................................................................................................................
Únicamente podrá quedar de manera permanente el velador de la obra sin acompañantes, ni animales.
No se permitirá el uso de radios u otros aparatos de sonido en las horas de trabajo antes mencionadas.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- No se permitirá la ingestión de bebidas embriagantes o el consumo de enervantes o estupefacientes dentro del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, o de sus colonos; la infracción de este punto será motivo suficiente para suspender la obra hasta el despido definitivo de las personas que la hayan infringido...............................................................................................................
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- El personal y proveedores que ingresen a el Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, con relación a la construcción, deberán ser informados por el dueño acerca de los reglamentos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, siendo responsabilidad del propietario que estos sean cumplidos; para esos efectos deberá entregarse en la Administración de la Asociación y del propietario en su caso, una lista de subcontratistas, proveedores y su propio personal relacionados con la obra, ésta deberá actualizarse de acuerdo a los cambios de personal.......................................................................
ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” no asume responsabilidad alguna por la conexión de servicios de teléfono, energía eléctrica, agua potable, drenaje, etc. por lo que es responsabilidad del propietario hacer los trámites ante quien corresponda en forma oportuna.............
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Se prohíbe terminantemente que vehículos particulares, materialistas, bombas de concreto, etc., sean estacionados en las calles del Fraccionamiento, sin el señalamiento adecuado, la permanencia se permitirá durante el horario de trabajo solamente.....................................................
ARTICULO DECIMO QUINTO.- Todas las construcciones deberán contar con un tambo para basura pintado de blanco identificado con el número de obra el cual deberá permanecer al frente de la construcción, para su posterior desalojo por parte del encargado de obra...................................................................................
V.- CAPÍTULO QUINTO
ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.
ARTICULO PRIMERO.- Las lotes de terreno del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, podrán fusionarse dos o más, para constituirse en un solo de mayor superficie; pudiendo el fraccionamiento disminuirse en cuanto al número de lotes de terreno que resulten de dichas fusiones, dado el caso de la fusión de lotes de terreno y que con posterioridad se pretendan subdividir las mismas, estas nunca serán de un paño menor de 130.04 ciento treinta punto cero cuatro metros cuadrados de superficie, ajustándose al presente Reglamento de Construcción..........................................................................................................................................
ARTÍCULO SEGUNDO.- Así mismo, únicamente se autorizará la edificación de construcciones con fines de vivienda unifamiliar, pudiéndose edificar una sola vivienda por cada lote de terreno salvo en las áreas o espacios del Fraccionamiento que de acuerdo al Proyecto Definitivo y de conformidad con las autorizaciones gubernamentales del citado Proyecto, estén destinadas a otros usos......................................................
No se autorizará la construcción de edificaciones verticales, oficinas, comercios, talleres, bodegas, etc., sobre los lotes de uso habitacional, salvo en los casos y bajo las consideraciones señaladas al efecto en el presente Reglamento..................................................................................................................................................
ARTICULO TERCERO.- Una vez entregada al propietario la posesión física y jurídica del lote de terreno, podrán iniciarse las obras de construcción con apego a lo dispuesto en el presente Reglamento, y dado el caso de que dichas obras de construcción, no se iniciaran en forma inmediata, el propietario está obligado a mantener su lote de terreno como área verde, perfectamente bien cuidada y en los términos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento de Construcción, hasta en tanto éste no inicie las obras de construcción de su vivienda de tal suerte que el Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, conserve en todo momento y hacia cualquier ángulo de ubicación, su armonía visual de un desarrollo inmobiliario tipo jardín; por lo tanto será causa fundada para hacer efectiva la fianza a que se refiere el artículo décimo primero del capítulo tercero anterior, el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo ...............................
Así mismo, en zona de uso habitacional, únicamente se autorizará la edificación de construcciones con fines de vivienda unifamiliar, pudiéndose edificar una sola vivienda por cada lote..........................................
ARTICULO CUARTO.- No se autorizará la construcción de edificaciones ni condominios verticales, oficinas, comercios, talleres, bodegas, etc................................................................................................................
ARTÍCULOQUINTO.- No podrá cambiarse el uso de vivienda unifamiliar, en proceso o terminada, para otro fin distinto al de vivienda unifamiliar........................................................................................................
ARTICULO SEXTO.- Se prohíbe la utilización de las viviendas como "Casas de Asistencia"..................
VI.- CAPÍTULO SEXTO
ALINEAMIENTO Y DENSIDADES DE CONSTRUCCIÓN.
ARTICULO PRIMERO La superficie máxima edificable del lote de terreno es del 0.7, excluyendo de su cuantificación las áreas ocupadas por sótanos.........................................................................................
ARTICULO SEGUNDO.- La superficie máxima construida que puede tener una edificación en un lote de terreno será del 1.4, de la superficie total del mismo, en un máximo de dos niveles. Considerando que la construcción de sótanos o semisótano no cuenta para estos porcentajes. Además de cumplir con el artículo Tercero de este mismo capítulo..................................................................................................................
ARTICULO TERCERO.- Solo se podrán construir casas unifamiliares de 2 niveles como máximo, excepto en los terrenos en que a juicio del comité de construcción, sea necesario construir en desnivel debido a la topografía del terreno. La altura máxima medida sobre el nivel de la calle, no podrá rebasar los 8.00 metros.
ARTÍCULO CUARTO.- Las restricciones y/o determinaciones señaladas en el presente Reglamento, operarán a los lotes de terreno ubicados en Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, salvo en los casos y bajo las consideraciones señaladas al efecto para las áreas o espacios del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, que de acuerdo al Proyecto Definitivo estén destinadas a áreas comerciales, áreas recreativas, y de conformidad con las autorizaciones gubernamentales del citado Proyecto urbanístico..........................
VII - CAPÍTULO SEPTIMO
SERVIDUMBRES.
ARTICULO PRIMERO.- En cada unidad condominal privativa o lote de terreno se deberán respetar las servidumbres contempladas dentro del área vendible del lote de terreno, en la inteligencia que el área vendible del lote de terreno, empieza a partir de la banqueta, servidumbres éstas que se señalan tanto en el presente Reglamento de Construcción y las del Fraccionamiento, como las servidumbres señaladas en el plano que firmado por las partes es parte integrante del contrato de compraventa de la unidad condominal privativa, y que al efecto son:........................................................................................................................................
Servidumbre frontal de 3.00 (tres) metros mínima para los lotes en calles secundarias tranquilizadas.
Servidumbre frontal de 5.00 (cinco) metros mínima para los lotes en Avenida Principal.......................
Servidumbre Posterior de 3.00 (tres metros) para todos los lotes del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”......................................................................................................................................................................
Además de las que para el efecto señalen las autoridades municipales...................................................
En todas las servidumbres solo se permitirán árboles o plantas de acuerdo y con la aprobación del comité técnico de construcción, para lograr una armonía en el conjunto y además evitando árboles que pudiesen dañar con sus raíces las instalaciones......................................................................................................
ARTICULO SEGUNDO.- En las servidumbres frontales se podrán construir rampas, escalones, no así obras de edificación. El área ajardinada deberá ser mínimo el 60% del total de la servidumbre frontal.
ARTICULO TERCERO.- Solo se permitirán volados o marquesinas sobre las servidumbres siempre y cuando la invasión no sea superior de 0.60 metros...............................................................................................
ARTICULO CUARTO.- No está permitido colocar obstáculos de ningún tipo en las servidumbres frontales.
ARTICULO QUINTO.- El alumbrado especial dentro de las servidumbres frontales, se podrá colocar sólo con la aprobación del Comité Técnico. En el caso de las instalaciones especiales en servidumbres interiores o posteriores, los postes tendrán una altura máxima de 1.50 metros.........................................................
VIII.- CAPÍTULO OCTAVO
IMAGEN DEL FRACCIONAMIENTO
ARTICULO PRIMERO.- Para conservar la imagen vanguardista del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, se deberán considerar la observancia de las restricciones sobre el manejo de la arquitectura que deberá estar basada en el más puro estilo contemporáneo y de vanguardia, tanto en espacios, funcionalidad y estética contenidas en el presente reglamento........................................................................................................
ARTICULO SEGUNDO.-No se permite la construcción de cúpulas ni el uso de de teja ranchera o de media caña para el recubrimiento de la superficie de techos, pudiendo considerar techos planos y/o inclinados..
ARTICULO TERCERO.-Solo se permitirán construcciones de materiales pétreos debidamente cimentadas, en tal sentido queda prohibido levantar estructuras desmontables o provisionales como vivienda, no estando permitido el uso de elementos de estilo colonial. Todos los muros deberán estar debidamente recubiertos y/o enjarrados y pintados evitando el uso de recubrimientos rústicos o campiranos....................................
ARTICULO CUARTO.-Siempre se deberá respetar el criterio de colores y acabados permitido por el Comité Técnico de Construcción del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, evitando el contraste excesivo con el conjunto, y de conformidad con la gama de colores que al efecto apruebe el citado Comité Técnico de Construcción, o en su defecto el que apruebe la constituyente del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”.
ARTICULO QUINTO.- Para las obras y acabados exteriores se deberá considerar invariablemente los puntos siguientes:...................................................................................................................................................
1).- Fachadas.- Todo el exterior de la construcción o edificación, fachadas, techos o cubiertas y arquitectura de paisaje, deberán terminarse en su totalidad, sin que se permitan fachadas ciegas o inacabadas e instalaciones visibles..................................................................................................................................
2).- Techos y cubiertas.- Se permitirá el uso de cubiertas inclinadas, siendo estas del 30% como máximo, recubiertas de ladrillo de barro traslapado o similar, quedando prohibido el uso de teja ranchera o de media caña. Estas deberán de tener un ángulo del 25% de inclinación como mínimo, y bajo los conceptos siguientes:......................................................................................................................................................................
a).- No se permiten techos inclinados con impermeabilizante y agregados aparentes, tejas de barro vidriado, elementos metálicos o teja de madera........................................................................................................
b).- No de permite el uso de cúpulas..........................................................................................................
c).- Cualquier tipo de instalación que no sea parte de la vista de la fachada, deberán estar ocultas.....
d).- Los canalones o bajantes pluviales deben estar ocultos o diseñados de tal forma que se integren al contexto de la fachada...............................................................................................................................................
e).- A nivel de la losa de techos se permiten los volados frontales, laterales y posteriores siempre y cuando la proyección del volado se encuentre dentro de los límites de propiedad y no sea mayor de 0.60 mts...
ARTICULO SEXTO.- Materiales exteriores. - Los acabados exteriores forman en gran parte la imagen urbana del Fraccionamiento indicándose aquellos que son aprobados, así como, los materiales que quedan no aprobados....................................................................................................................................................
1).- Materiales aprobados. Piedras y canteras naturales, adobes y similares, aplanados rústicos finos, medios o trapeados finos, aluminio natural...........................................................................................................
2).- Materiales excluidos: Cualquier material extruido vidriado, recubrimientos de aluminio o metal dorado, revestimientos de asbesto cemento, mosaicos y mármoles pulidos, losetas y cerámicas extruidas, cristales tipo espejo, aplanados cerroteados.............................................................................................................
3).- Colores exteriores. El anteproyecto debe especificar los colores de las fachadas. Los colores no recomendados son aquellos brillantes y muy llamativos. Los colores a utilizar serán únicamente los que sean autorizados por el Comité Técnico. Se podrán acentuar algún elemento arquitectónico con algún color contrastante siempre y cuando sea autorizado por el Comité Técnico.....................................................
4).- Vidrios y ventanas. Quedan prohibidos todos los vidrios o cristales tipo espejo, así como, los tonos extremadamente obscuros, cualquier tipo de material dorado. Se sugiere cualquier vidrio o cristal transparente o cualquier tono ligeramente entintado, el uso de madera en perfiles de ventanearía, el pvc, el aluminio anodizado natural.......................................................................................................................
5).- Pisos Exteriores Para los pisos exteriores se recomienda utilizar los siguientes materiales: a) Piedra Bola, b) Canteras o lajas, c) Losetas naturales de barro y ladrillo. No están permitidos pisos de concreto sin que se combinen con otro de los materiales anteriormente mencionados, el asfalto queda totalmente prohibido.
ARTICULO SEPTIMO.- Elementos de ornato. El uso de molduras, remates, repisones, abultados, rejas, ornamentos sobrepuestos o similares deberá ser parte integral de la imagen deseada, evitando todo recargamiento o saturación........................................................................................................................
No se permitirá el uso de elementos de estilo colonial, no se permitirá el uso de recubrimientos rústicos o campiranos..................................................................................................................................................
Todo tipo de instalación de servicio (tanques estacionarios, tuberías, antenas, ductos, equipos de aire acondicionado, etc.) Deberá estar oculta desde cualquier punto circundante de la construcción de que se trate.............................................................................................................................................................
IX.- CAPÍTULO NOVENO
BARDAS
ARTICULO PRIMERO.- Por ningún motivo se permitirá la construcción de bardas o cercas frontales que bloqueen la visibilidad de la vivienda en el área de servidumbre frontal. Las bardas laterales deberán respetar las servidumbres frontales y tanto las bardas laterales como las posteriores no podrán ser mayores a 2.10 dos metros, diez centímetros de altura en las colindancias con otro lote del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, y deberán levantarse a partir de la servidumbre frontal. El muro posterior de la finca colindante con otro Fraccionamiento, deberá tener una altura de 2.40mts. medidos a partir del jardín.
ARTICULO SEGUNDO.- Las bardas laterales deberán ser construidas con material pétreo o similar a la barda existente en el perímetro del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, solo se podrá colocar sobre estas hierro forjado cuya altura máxima conjuntamente con la barda que en su caso sea levantada no deberá exceder de 2.10 dos metros, diez centímetros, así como la jardinería que se llegare a colocar. En ningún caso se permitirá malla ciclónica............................................................................................................................................
ARTICULO TERCERO.- La construcción de las bardas correrá por cuenta del Condómino propietario del terreno. Así mismo, todas las bardas y construcciones colindantes deberán de estar enjarradas y pintadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de solicitar una reja de protección, esta deberá ser de hierro forjado y ser aprobada por el comité de construcción en cuanto a altura, diseño, color, etc.......................................
ARTICULO QUINTO.- En ningún caso podrán realizarse modificaciones a la barda perimetral del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” en cualquiera de sus elementos (molduras, herrería, terminados, altura, etc.), permitiéndose agregar elementos ornamentales de jardinería que el comité de construcción apruebe para cada caso en particular........................................................................................................
X.- CAPÍTULO DÉCIMO
COCHERAS.
ARTICULO PRIMERO.- Las cocheras deberán tener capacidad mínima para dos autos, los cuales deberán estar sobre huellas y descubiertos.............................................................................................................
No se podrá estacionar autos frente a las servidumbres frontales ni en la calle de forma permanente..
ARTICULO SEGUNDO.- Solo podrán estacionarse vehículos de tipo residencial o recreativo, quedando prohibidos los vehículos mayores de 2 dos toneladas...............................................................................
XI.- CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
ALBERCAS Y CANCHAS DEPORTIVAS.
ARTÍCULO PRIMERO Se podrán construir albercas únicamente en las servidumbres posteriores, dejando un espacio libre de 1.00 un metro, entre éstas y el límite de la propiedad, así como fuera de las servidumbres de instalación...................................................................................................................................................
ARTICULO SEGUNDO.- Las albercas deberán tener equipo adecuado de filtrado y recirculación de agua.
ARTICULO TERCERO.- Se construirán los pozos de absorción necesarios para el desagüe de las albercas.
ARTICULO CUARTO.- Para poder construir cualquier tipo de cancha se requerirá la aprobación del Comité Técnico........................................................................................................................................................
XII.- CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO
ANTENAS PARABÓLICAS.
ARTICULO PRIMERO Para poder instalar antena parabólica se requerirá la autorización del Comité Técnico y deberán quedar ocultas en un 80%, de manera que no se vean desde el exterior de la vivienda.........
ARTICULO SEGUNDO.- Su ubicación deberá señalarse en los planos del conjunto...............................
ARTICULO TERCERO.- Cualquier contratación que los Condóminos pretendan realizar de servicios de comunicación, radio, televisión, satélite, etc., dentro de su Área Privativa, requieren de la aprobación del Administrador de la Asociación, y deberá hacerse el cableado en los ductos que al efecto señale el Administrador y la ubicación de las antenas será en los lugares designados por el citado Administrador para tal fin, por ningún motivo dichas antenas quedaran en las fachadas de las construcciones..................
ARTICULO CUARTO.- Cualquier afectación o interferencia que produzca las instalaciones o cableado a cualquiera de las otras Áreas Privativas o Áreas Comunes del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, o del propio Condominio de que se trate, deberá ser resuelta por el Condómino ó Usuario Autorizado en un plazo máximo de 24 horas, en caso contrario, será el Condómino o Usuario Autorizado que efectuó la instalación o cableado responsable y lo deberá retirar inmediatamente. Si así no lo hiciere lo hará el Administrador del Condominio de que se trate por cuenta y cargo de dicho Condómino o Usuario Autorizado...................
XIII.- CAPÍTULO DECIMO TERCERO
INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS.
ARTICULO PRIMERO Se construirán dos sistemas de drenaje, separados. Uno para las aguas negras al cual se conectará únicamente los “W. C”., y para las aguas jabonosas, entendiéndose como tales, las que desalojen por lavabos, toilettes, tinas, regaderas, lavaderos, lavadoras, tarjas y demás alcantarillas de servicio doméstico que se conectarán a las líneas de drenaje. El otro sistema, será para aguas de lluvia o de depósitos decorativos ornamentales o recreativos; que se conectará a uno o varios pozos de absorción para enriquecer los mantos friáticos, cuyo número y capacidad serán determinados por el Comité Técnico .....................................
Los pozos de absorción son obligatorios, con excepción de los lugares donde el Comité Técnico no los considere necesarios y su construcción será por cuenta del Condómino propietario del terreno............................
No se permite la construcción de fosas sépticas por lo cual quedan prohibidas......................................
ARTICULO SEGUNDO.- Todos los depósitos de agua para efectos decorativos o recreativos, descargarán en los pozos de absorción................................................................................................................................
ARTICULO TERCERO.- Todos los elementos sobresalientes de la azotea, tales como tinacos, tanques, calentadores solares, etc., deberán quedar totalmente ocultos.................................................................
ARTICULO CUARTO.- Todas las instalaciones (hidráulicas, sanitarias, gas, teléfono, televisión, etc.) deberán quedar ocultas desde cualquier punto de vista, incluso en la servidumbre frontal.................................
ARTÍCULO QUINTO.- Los patios de servicio, tendederos, lavaderos, etc. deberán estar totalmente ocultos y fuera de todas las servidumbres.................................................................................................................
No se permite celosías para cubrirlos........................................................................................................
ARTICULO SEXTO.- La construcción deberá contar con la instalación de rejillas de capacidad suficiente para la captación de aguas pluviales y su debida conexión a pozos de absorción. Como opción se podrá descargar aguas de lluvias a las vialidades, cuando existirán los pozos de absorción de las mimas que podrán absorber el torrente derivado de la unidad privativa, excepto en los casos en los que por su ubicación no sea posible que esa descarga llegue al pozo de absorción de la vialidad o que esta no exista. En tal caso será obligatorio construir el pozo de la propiedad. .............................................................................................................
ARTICULO SÉPTIMO.- Todas las instalaciones de gas, deberán ser ocultas, los tanques estacionarios que abastezcan a cada vivienda, no deberán ser visibles desde el exterior, ni desde las fincas vecinales. El plano de las instalaciones de gas, así como la realización de las mismas, deberá ser aprobadas y supervisadas por un perito competente en la materia...........................................................................................................
ARTICULO OCTAVO.- En todo proyecto arquitectónico para la vivienda a edificar sobre de los lotes de terreno del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” que se rige a través del presente reglamento en que los condóminos contemplen la construcción de SOTANO o SEMISOTANO y/o DESNIVELES, quedan obligados expresamente a contratar por su cuenta y riesgo a un experto en materia de ingeniería hidráulica, que encuentre y/o aplique la solución a las posibles contingencias que se originen con la construcción del SOTANO o SEMISOTANO y/o DESNIVELES de la vivienda a edificar......................................................
ARTICULO NOVENO.- Las soluciones que se hubieren determinado al efecto, deberán ser acatadas por el Perito de Obra plenamente reconocido ante las autoridades competentes, a efecto de que ejecute y supervise las obras en el lote sobre del cual se habrá de ejecutar la construcción del SOTANO o SEMISOTANO y/o DESNIVELES de la vivienda a edificar, desde su inicio hasta su conclusión...........................................
ARTICULO DECIMO.- Los condóminos del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL ” que se rigen a través del presente reglamento, están obligados expresamente a construir por su cuenta y riesgo, pozos de absorción para las aguas pluviales producto de los escurrimientos propios de la vivienda, previendo que la excedencia de los volúmenes que por estos pozos se capten, se escurran a las áreas jardinadas de sus terrenos y nunca a la red del drenaje. En tal sentido los condóminos, asume(n) por su cuenta y riesgo todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que sobrevengan por la construcción del SOTANO o SEMISOTANO y/o DESNIVELES que se edifiquen en el predio de su propiedad ubicado en este Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” y sus condominios. ................................................................
XIV.- CAPÍTULO DECIMO CUARTO
INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Todas las instalaciones eléctricas tendrán que ser ocultas, las cuales partirán del registro que les corresponda, y llegando a la casa por un ducto subterráneo, aún los que se encuentren del otro lado de la calle.....................................................................................................................................
ARTICULO SEGUNDO.- El alumbrado especial dentro de las servidumbres frontales se podrá colocar sólo con la aprobación del Comité Técnico...............................................................................................................
ARTICULO TERCERO.- En las instalaciones especiales en servidumbres laterales, interiores o traseras, los postes tendrán una altura máxima de 1.50 Mts........................................................................................
XV.- CAPÍTULO DECIMO QUINTO
ÁREAS VERDES Y VIALIDAD.
ARTICULO PRIMERO Cada Condómino propietario deberá sembrar en la servidumbre frontal de cada lote un mínimo de un árboles de la especie que así se hubiere definido en el proyecto de forestación que al efecto apruebe el propio Comité Técnico de Construcción del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”, considerando que la altura mínima del tronco sea de 1.50 mts. .............................................................
El riego, mantenimiento y conservación de las áreas verdes frontales, serán responsabilidad del Condómino propietario del lote, obligándose a mantenerlas en perfectas condiciones, e igualmente las que se encuentren en su servidumbre lateral y posterior.........................................................................................................
ARTICULO SEGUNDO.- No se podrán colocar pisos, árboles ni cualquier otro elemento que obstruya las servidumbres laterales (en caso de que el proyecto arquitectónico las contemple) con instalaciones; solo pasto. Únicamente se permitirán los árboles o plantas que previamente autorice el Comité Técnico, mismas que deberán armonizar con el conjunto condominal........................................................................................
ARTICULO TERCERO.- En toda construcción se plantará únicamente pasto tipo tapete, mismo que deberá ser mantenido con sistema de riego por aspersión, cuyo cargo correrá por cuenta del Condómino propietario......................................................................................................................................................................
ARTICULO CUARTO.- El Condómino propietario se compromete a tener cuidado extremo con árboles y jardinería existente dentro del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” como del condominio o fracción al cual pertenezca su lote de terreno. El nivel de los jardines no deberá tener una altura mayor de 0.40mts. medidos a partir del machuelo...................................................................................................................
XVI.- CAPÍTULO DECIMO SEXTO
HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS.
ARTICULO PRIMERO Se podrán habitar las viviendas hasta haber obtenido el permiso de habitabilidad por parte de la Dirección de Obras Publicas Municipales...............................................................................
ARTICULO SEGUNDO Se deberá presentar al comité de construcción del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” la solicitud del permiso de habitabilidad por lo menos 21 días antes de la fecha programada para ocupar la casa. Para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: ....................................
a) Deberá estar totalmente terminado.-----------------------------------------------------------.........................
- Jardinería (pasto) ---------------------------------------------------------------------------------..........................
- Techos -----------------------------------------------------------------------------------------------........................
- Pisos exteriores -----------------------------------------------------------------------------------..........................
-.Fachadas -------------------------------------------------------------------------------------------.........................
- Interiores...................................................................................................................................................
b) La casa deberá tener el número oficial en lugar visible y permanente.--------------...............................
ARTICULO TERCERO De no contar con el permiso de habitabilidad correspondiente, no se autorizará:
a) El ingreso de camiones o mudanzas, etc.----------------------------------------------------..........................
b) No se liberará la fianza otorgada a la Asociación.-------------------------------------------.........................
La ocupación de las casas sin el permiso de habitabilidad, será suficiente para la aplicación de la fianza.
XVII.- CAPÍTULO DECIMO SEPTIMO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las dificultades que surjan entre los Condóminos y/o Usuarios Autorizados, o entre éstos y el Administrador y/o el Comité de Construcción, en la aplicación de este Reglamento, así como para todo lo no previsto en él, o en caso de duda o controversia respecto del mismo, prevalecerá la decisión del Comité de Construcción del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL” previa reunión de acuerdos......
ARTICULO SEGUNDO Mientras el Desarrollador mantenga la propiedad de al menos dos unidades privativas podrá modificar libremente el presente Reglamento, el Régimen de Propiedad en Condominio ó cualquier otra disposición aplicable al Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL”...........................................................
ARTICULO TERCERO Los Condóminos y/o Usuarios Autorizados a partir de la recepción y/o entrega y/o introducción de cualquier bien a su respectiva unidad privativa son los únicos responsables por dichos bienes, así como por su personal, por lo que están de acuerdo en que cualquier persona incluyendo al administrador y su personal así como al Desarrollador no será responsable por el robo, daño o extravío de sus bienes muebles ó inmuebles.................................................................................................................................................
En la ciudad de ______________, Jalisco, a los _____ días del mes de ___________ de dos mil _____, recibí de conformidad original del Reglamento Interno de Construcción para los lotes de terreno ubicados dentro del Fraccionamiento “FORET RESIDENCIAL SECCION H3H” del Municipio de “Zapopan”, Jalisco, por lo que a partir de esta fecha tengo conocimiento de la normatividad que rige al referido Fraccionamiento y me obligo en todo tiempo a que el presente reglamento sea respetado tanto por mi persona en calidad de Condómino así como por mis familiares, invitados y/o empleados.
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Nombre y firma