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REGLAMENTO GENERAL DEL CONDOMINIO FORET RESIDENCIAL ASI COMO SU ADMINISTRACION.

 

…CONTENIDO………………………………………………………………………………………. PAG.

  • CAPITULO I: DEL REGIMEN JURIDICO…………………………………………………………..2

  • CAPITULO II: DENOMINACIONES DE USO GENERAL………………………………………...2

  • CAPITULO III: REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS GENERALES………….3

  • CAPITULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS…………………….4

  • CAPITULO V: LA ADMINISTRACION………………………………………………………………8

  • CAPITULO VI: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SUS FUNCIONES Y

    FACULTADES………………………………………………………………………………………..11

  • CAPITULO VII: LAS ASAMBLEAS…………………………………………………………………15

  • CAPITULO VIII: DEL PATRIMONIO Y LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO………………..17

  • CAPITULO IX: LAS CONTROVERSIAS…………………………………………………………..19

  • CAPITULO X: DE LA DESTRUCCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO…………………..20

  • CAPITULO XI: NORMAS PARA EL USO DE LAS VIALIDADES CONDOMINALES, EL INGRESO AL CONDOMINIO E IDENTIFICACIÓN VEHICULAR…………………………….. 21

  • CAPITULO XII: DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACIONES POR ADMINISTRACIÓN O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN……………………………………. 23

  • CAPITULO XIII: LA CONVIVENCIA……………………………………………………………… 25

  • CAPITULO XIV: ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y ÁREAS VERDES COMUNES…………. 28

  • CAPITULO XV: ESTACIONAMIENTO GENERAL……………………………………………... 30

  • CAPITULO XVI: DE LA VENTA/RENTA DE CASAS Y CASAS ABANDONADAS…………. 31

  • CAPITULO XVII: DE LA ECOLOGIA……………………………………………………………....31

  • CAPITULO XVIII: AGUA POTABLE Y DRENAJE………………………………………………...33

  • CAPITULO XIX: DEL ALUMBRADO………………………………………………………………..34

  • CAPITULO XX: LA TERRAZA…………………………………………………………………….. 34

  • CAPITULO XXI: DE LA SEGURIDAD……………………………………………………………. 39

  • CAPITULO XXII: DEL PROCEDIMIENTO……………………………………………………….. 41

  • CAPITULO XXIII: DE LAS SANCIONES…………………………………………………………. 42

  • CAPITULO XXIV: TRANSITORIOS………………………………………………………………. 43

 

 

 

 

 

 

                                                            

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

 

Artículo 1.

El presente Reglamento es de observancia general para todos y cada uno de los condóminos de “Foret Residencial Primera Sección”, “Foret Residencial Segunda Sección” para el entendido que en lo subsecuente refiriéndose a cualquiera de las dos como “Foret Residencial”, así como para los inquilinos-residentes que sin ser condóminos, habiten cualquier bien inmueble que pertenezca al condominio.

 

Artículo 2.

La figura jurídica del Régimen de Condominio Foret Residencial (Primera Sección y Segunda Sección), tiene su fundamento legal en el título tercero, capitulo primero, libro segundo en especial los artículos 161 ciento sesenta y uno, Fracción XII, décima segunda, 167 ciento sesenta y siete, 1001 mil uno al 1038 mil treinta y ocho del Código Civil del Estado del estado de Jalisco.

 

Articulo 3.

El condominio “Foret Residencial”, tiene su fundamento estatutario por el cual nace a la vida jurídica en la escritura en la que se constituyó el Condominio, misma que contiene el reglamento del condominio y su Administración. Es obligatorio que en las escrituras de compra venta que se hagan a favor de los propietarios compradores de las UNIDADES PRIVATIVAS del condominio, lleven adjunto copia simple del presente Reglamento para su conocimiento.

 

Articulo 4.- Son también fundamento jurídico del Condominio las resoluciones legítimamente tomadas en las Asambleas del condominio así como las escrituras en las que se formalice cualquier modificación al régimen jurídico del condominio.

 

CAPÍTULO II.

DENOMINACIONES DE USO GENERAL.

 

Artículo 5.

Para los efectos del presente reglamento y su correcta interpretación se entiende por:

I.- Condominio, al núcleo de población o habitacional en el que se encuentran las áreas privativas, los bienes comunes, vialidades, áreas comerciales y demás destinos o accesorios propios de “Foret Residencial Sección I y II”.

 

II.- Unidad privativa al área habitacional contemplada por el régimen de condominio y que sea parte del mismo, conforme a la escritura de constitución.

III.- “Condómino”, al propietario del área privativa habitacional que forma parte del condominio. En consecuencia cada condómino es propietario por el título legítimo de su área privativa así como del derecho respecto el porcentaje proindiviso que le corresponde sobre las áreas comunes del condominio al que pertenece.

 

La titularidad de un condómino puede referirse a un espacio o a un uso de bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre; además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acción divisoria y son inseparables de la propiedad individual.

 

IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1007 mil siete, del Código Civil del Estado de Jalisco, son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación, siempre que sean de su uso general:

 

  • Las obras de cimentación.

  • Las obras de infraestructura y equipamiento urbano;

  • Los espacios de recreación y jardines;

  • Los estacionamientos al público, andadores y vialidades privadas.

  • Los locales de administración, almacenes de mobiliario destinado al condominio, como las bodegas, los locales destinados al alojamiento de porteros, vigilantes y servidumbre;

  • Los ductos y postería para servicios de suministro como gas, y energía eléctrica;

  • Los cableados para servicios telefónicos, de televisión por cable y conexiones a antenas para captar señales de radio y televisión;

  • Los fosos, pozos, tinacos, cisternas, ductos de aguas pluviales y drenaje, ubicados en las áreas privadas;

  • Los pozos de absorción de aguas pluviales si se encuentran en áreas privadas;

  • Los ductos de desagüé y de calefacción;

  • Los demás que por su naturaleza y destino tengan ese fin.

 

 

 

CAPÍTULO III.

REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS GENERALES.

 

Artículo 6.

Para la realización de obras en bienes e instalación generales, se observarán las siguientes reglas:

 

I.- Las obras de conservación se efectuaran por determinación del administrador, siguiendo instrucciones permanentes o precisas del consejo de Administración y sin necesidad de acuerdo de los condóminos, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración;

 

II.- El administrador, deberá hacer efectivas las garantías que en su caso otorgue el constituyente del condominio, o los contratistas que realizaron las obras;

 

III.- Las obras de mejoramiento se harán previo acuerdo de condóminos tomando en asamblea extraordinaria;

 

IV.- Dichas obras serán dirigidas en su ejecución por el administrador, con la vigilancia del consejo de administración o cuando se nombre una comisión específica para ello, bajo responsabilidad de la misma. No se realizarán obras que atenten a la estabilidad e infraestructura del desarrollo, en fisonomía estética o que menoscaben la seguridad o comodidad del condominio, así  como que impidan permanentemente el uso de una parte o un servicio común aunque sólo sea a un condómino; a no ser que éste consienta y sea indemnizado proporcionalmente por las demás; y

 

V.- Las reparaciones urgentes a bienes comunes serán efectuadas por el administrador; sin necesidad de autorización previa y en caso de no hacerse en el tiempo prudente, se mandarán realizar por  cualquier condómino quien deberá ser reembolsado por los gastos que implique las mismas en la forma proporcional a los intereses que representen los condóminos, sin perjuicio de que el pago se le haga de manera inmediata afectándose cualquier provisión  económica que exista en caja salvo aquéllas que estén destinadas a los pagos de impuestos, derechos, cuotas a organismo de seguridad social,  salarios y proveedores  del condominio.

 

 

CAPÍTULO IV.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDOMINOS.

 

DE LOS DERECHOS.

Artículo 7.

Todos los ocupantes del conjunto habitacional, comercial y de servicios ya sean propietarios o usuarios por cualquier título se someterán a este Reglamento y a las determinaciones tomadas por la Asamblea de Condóminos y serán responsables por los daños y perjuicios que ellos o sus dependientes ocasionen por su incumplimiento.

 

 

 

Artículo 8.

El condómino podrá enajenar, gravar e hipotecar, en cualquier forma que la Ley le permita, la unidad privativa que le corresponda así como el derecho sobre el porcentaje correspondiente al indiviso en relación con las áreas comunes del condominio, sin necesidad del consentimiento de los demás condóminos con respecto al derecho del tanto, en virtud de no ser copropietarios entre sí de su área privativa habitacional.

 

En las enajenaciones, gravámenes o hipotecas mencionadas, se tendrán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.

 

Artículo 9.

Cada condominio podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás. Los derechos de cada condómino en los bienes comunes son esenciales a sus derechos de propiedad individual, por ello cualquier afectación o disposición de la misma, se entiende referida a los bienes comunes. El condómino que no haga uso de su propiedad o de algunos bienes comunes, no quedara exento de las obligaciones que le competan como tal.

 

Artículo 10.

El condómino tiene derecho a realizar cualquier tipo de construcción para ampliar o modificar su vivienda, siempre y cuando haya solicitado la autorización correspondiente al Consejo de Administración, de acuerdo a los prototipos que así lo permitan y en el área de crecimiento determinada en cada prototipo

 

 

DE LAS OBLIGACIONES.

Artículo 11.

Son obligaciones del condómino:

 

a).- Destinar la unidad privativa única y exclusivamente a casa habitación, quedando estrictamente prohibido destinarlo a cualquier otro uso diferente al habitacional.

 

b).- Hacer uso de su UNIDAD en forma ordenada y tranquila. No podrá en consecuencia efectuar actos que perturben la tranquilidad y armonía de los demás propietarios o que comprendan la solidez, seguridad o comunidad del Condominio en general, ni incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados.

 

c).- Deberá abstenerse de ejecutar obras, reparaciones o cualquier acto en el interior o exterior de su vivienda, incluyendo las fachadas de sus UNIDADES PRIVATIVAS que implique modificación al proyecto arquitectónico individual de cada UNIDAD, o bien alguna restricción o perjuicio en contra de los servicios comunes y las  instalaciones generales, en caso de infringir ésta disposición, serán responsables de los daños y perjuicios que se originen, salvo que de manera expresa sea autorizado por el consejo de administración, siempre y cuando la modificación a colores y fachada vaya en armonía del proyecto arquitectónico y del concepto del condominio. Tampoco podrán hacer obras que perjudiquen la solidez, seguridad, o salubridad del Condominio.

 

d).- Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones de su UNIDAD privativa y son por su cuenta las obras de reparación y conservación de sus equipos e instalaciones.

 

e).- Estar al corriente con todos y cada uno de los pagos correspondientes por cuotas condominales mensuales desde su llegada al condominio e inicio de obligaciones. Para el caso de venta de la unidad privativa, será solidariamente responsable con el adquiriente por el incumplimiento de los pagos correspondientes.

 

f).- Comunicar al Administrador en el caso de arrendamiento, comodato o cualquier otra forma de posesión derivada de su unidad privativa a terceras personas, para que éste de inmediato les proporcione un ejemplar del Reglamento y les advierta los derechos y obligaciones que adquieren.

 

En relación con lo anterior deberá de hacerse enfática mención al inquilino respecto de la obligación que asume, pues para el caso de que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento, podrá rescindirse anticipadamente el contrato que da origen a la posesión derivada, sin que esto libere al condómino o en su caso al propietario de la obligación de cubrir las cantidades que le correspondan por concepto de cuotas o por cualquier otra causa originada por la violación de éste Reglamento.

 

g).- Usar las zonas comunes y sus servicios en forma ordenada y tranquila, siendo responsables de las alteraciones del orden o daños que causen sus familiares, empleados, invitados o causahabientes y deberá cumplir las demás reglas del Condominio que apruebe la Asamblea.

 

h).- No almacenar materias inflamables, peligrosas o que en algún sentido puedan representar una amenaza para la seguridad el conjunto o de sus ocupantes. En todo momento, el condómino y/o el posesionario por cualquier título de la UNIDAD privativa, deberá contar con una póliza de seguro contra incendios, explosiones y demás, que cubrirá los daños a terceros, como los daños que se pudieran causar a las demás UNIDADES privativas a las áreas comunes de la unidad condominal.

i).- Usar moderadamente las áreas comunes del Condominio y a no permitir que alguna persona permanezca constantemente en los lugares mencionados sin la autorización correspondiente por parte del Administrador.

 

j).- No obstruir con vehículos u objetos las banquetas, jardines, calles, andadores, pasillos, escaleras, acceso a cochera y demás vías de circulación que existen en el Condominio. Los vehículos deberán estar estacionados en sus cajones de estacionamiento.

 

k).- No estacionarse fuera de los cajones de estacionamiento frente a las viviendas sobre el arroyo vehicular de cada privada o calle.

 

l).- Pagar o reparar por su cuenta los desperfectos, roturas o daños que sufran las áreas, dependencias o equipo de uso común causadas por el condómino, sus familiares, invitados, empleados o causahabientes. El consejo de administración exigirá al condómino que repare el daño o que pague su importe a los precios corrientes de plaza, más un recargo del 50% cincuenta por ciento de dicho importe.

 

m).- Tomar precaución para evitar robos en su unidad privativa, en las áreas de uso común y en el condominio en general.

 

n).- Dar aviso inmediato a la administración de cualquier daño material causado a la propiedad común, o de cualquier situación anómala violatoria del presente reglamento y que puede afectar en lo futuro los intereses comunes.

 

o).- Pagar el impuesto predial que le corresponda; así como las cuotas de agua, luz y en general todo tipo de impuestos y cuotas de servicios que pudieran corresponderles.

 

p).- Permitir que por parte de la administración se inspeccione si se cumple con las obligaciones del presente reglamento.

 

q).- No hacer conexiones eléctricas o contactos que no pertenezcan a su unidad privativa.

 

r).- No construir o circular con cualquier tipo de material el área correspondiente a las cocheras de las unidades privativas, así también se prohíbe la colocación de toldos, o cualquier elemento armable;  ya que únicamente se permitirá en ésta área, plantas de ornato que no rebasen el metro de altura, los arboles al pie el arroyo vehicular están aprobados según estén dentro de los parámetros aprobados por el ayuntamiento municipal y que sean de tipo benigno con las banquetas.

 

s).- En caso de encontrarse en el supuesto del inciso anterior, el condómino se obliga a demoler de inmediato las obras realizadas, quedando facultado el consejo de administración para realizar dicha demolición.  En caso de reincidencia se procederá a expulsar al condómino y a rematar su unidad privativa.

 

t).- Obtener la autorización correspondiente en caso de ampliación o modificación de su vivienda, del consejo de administración y con posterioridad obtener los permisos y licencias ante las autoridades competentes. En caso de no cumplir con estos requisitos el condómino no podrá construir y si lo hace deberá de demoler las obras realizadas, quedando facultado el consejo de administración para realizar dicha demolición.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 12.

Los bienes afectos al régimen de condominio serán administrados por quien se designe en la asamblea de condóminos, a propuesta que realice el Consejo de Administración, pudiendo recaer este cargo a una persona física o jurídica.

 

Artículo 13.

El administrador del condominio tendrá las siguientes:

 

OBLIGACIONES

  • Ser el ejecutor de los acuerdos de las asambleas de condóminos y del consejo de administración.

  • Representar al condominio frente a terceros

  • Verificar y atender la operatividad, mantenimiento de instalaciones, servicios generales y conservación de la edificación;

  • Efectuar los gastos de mantenimiento y administración;

  • Cobrar las cuotas y extender los recibos que amparen los pagos a cargo de los condóminos;

  • Llevar los libros y documentación que soporten los gastos efectuados, los que deberán tener una actualización no mayor de quince días hábiles;

  • Llevar los libros del condominio, que cuando menos deberán ser tres:

     

  • El primer libro, que será para asentar las actas de asambleas de condóminos;

 

  • El segundo libro, para asentar las actas de asamblea del consejo de administración;

  • El tercer libro, para registrar los ingresos y egresos del condominio; y

     

  • Cuando así lo estime necesario la asamblea de condóminos podrán llevarse los libros de registros auxiliares que se requieran; también podrán utilizarse para llevar los registros auxiliares sistemas de cómputo.

     

Los libros antes indicados deberán ser autorizados en la primera hoja útil por el secretario del ayuntamiento que corresponda a la ubicación del condominio.

 

Al realizarse los asientos en los libros señalados se deberán conservar como apéndice de dichas actas los documentos relativos a las mismas.

 

Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible asentar el acta en el libro que corresponda, para su validez, deberá ser protocolizada por notario, con residencia o jurisdicción en la Sub Región Zona Conurbada que contempla el artículo 32, fracción XIII de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, específicamente con adscripción a los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá, Tlaquepaque y Tlajomulco.  

 

VIII.-       Entregar en la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, al condómino que lo solicite o tenerlo a disposición de los mismos en las oficinas de la administración, un estado de cuentas que señale:

 

  • Un informe analítico de los gastos del trimestre;

 

  • Un informe consolidado que demuestre y refleje los ingresos y las cuotas vencidas pendientes de pago;

 

  • Un listado general de los deudores explicando el origen de su adeudo;

 

  • Una relación de los acreedores explicando el origen de sus créditos; y

 

  • Los saldos en efectivo que existan;

 

IX.          Convocar a asamblea de condóminos;

 

X.           Auxiliar y en su caso hacer que se auxilie a los comités específicos que llegaren a formarse para la realización de una obra concreta o para el logro de un fin determinado; y

 

XI.-         Las demás que le confiera este código o cualquier otro ordenamiento que le sea aplicable, la escritura constitutiva y el reglamento que se expida.

 

 

FACULTADES:

 

PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN GENERAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL Y OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE PODERES, para que lo ejerza en los términos de los artículos 2207 dos mil doscientos siete, del Código Civil para el Estado de Jalisco y 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, incluyendo toda clase de facultades generales y especiales que requieran Poder o Cláusula Especial, y de una manera enunciativa más no limitativa las siguientes:

 

a).- Representar al condominio dentro y fuera de la República Mexicana, ante cualquier autoridad administrativa legislativa o judicial, ya fuere Federal, Estatal o Municipal y ante cualquier persona física o moral.

 

b).- FACULTADES JUDICIALES.-  Para  que  pueda  contestar, reconvenir, renunciar al fuero de domicilio de la mandante y someterla a otra competencia; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; iniciar y proseguir toda clase de juicios;  acudir y tranzar en las audiencias de conciliación previstas por el Artículo 282Bis doscientos ochenta y dos “Bis” del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco;  ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; interponer  y  absolver  posiciones  de  prueba  confesional aún  en  la  Modalidad  de  confesional  personal  y/o personalísima,  consentir sentencias; asistir a remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros o arbitradores, o amigables componedores; hacer y recibir pagos; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la Ley;  interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos,  desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; aún del juicio de amparo; formular  y presentar toda clase de denuncias y querellas penales  y desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan; otorgar perdón y coadyuvar con el Ministerio Público y exigir la reparación del daño, y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el objeto que se pretende con el otorgamiento de este poder.-

 

c).- FACULTADES LABORALES: Para que mediante la delegación de representación legal de condominio, pueda actuar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con la personería  prevista en la Fracción I primera,  del Artículo 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo así como con las facultades para intervenir y realizar convenios en la etapa conciliatoria que prevé el artículo 876 ochocientos setenta y seis del mismo Ordenamiento Legal, y con las facultades para obligar al mandante en sus relaciones laborales, individuales o colectivo de trabajo, ante toda clase de Autoridades Laborales, ya sean Federales o Locales y en general ejercitar todas sus instancias hasta la consumación, en la inteligencia de que podrá ejercitarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Federales o Locales, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Sindicatos de personas físicas o morales, todo esto en nombre y representación del mandante.

 

d).- FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: Conservar y acrecentar los negocios y bienes del Condominio; hacer y recibir pagos, dar y recibir en arrendamiento y comodato; constituir fianzas e hipotecas en favor del Condominio, siempre que cuente con autorización por escrito de la Asamblea de Condóminos y el Consejo de Administración, así como cancelarlas extinguida la obligación principal. En general podrá realizar cualquier acto tendiente a una buena administración de los bienes del condominio.

 

e).- CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES Y REVOCARLOS, SUSTITUYENDO EN TODO O EN PARTE SU MANDATO, siempre que cuente con autorización por escrito del Consejo de Administración.

 

f).- ASESORIA.- Para el caso de que el Administrador no sea Abogado o Licenciado en Derecho para el ejercicio, sólo por lo que ve a las facultades judiciales, deberá de asesorarse necesariamente por profesionales del derecho quiénes deberán suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado; lo anterior en los términos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco.

 

 

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

SUS FUNCIONES Y FACULTADES.

 

Artículo 14.

El Consejo de Administración es un órgano colegiado y estará formado por 3 (tres) miembros, entre los cuales deberá de haber 1(un) Presidente, 1 (un) Secretario, y 1 (un) Tesorero. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus integrantes (aplicable al igual a suplentes y vocales), el mismo Consejo de Administración asignará a quien deberá ocupar dicho puesto sin la necesidad de convocar a nueva asamblea. Cada uno de los integrantes del Consejo de Administración tendrá voz y un voto en sus juntas, en donde las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.  

 

Los integrantes del Consejo de Administración deberán ser residentes propietarios y estar al corriente con todas sus obligaciones ante el Condominio el día de la elección.

 

Para que las juntas del Consejo tengan validez deberán estar presentes cuando menos 2 (dos) de sus miembros. Cada vez que existan cambios en el Consejo Administrativo se deberá informar a los condóminos mediante circular.

 

Para el caso de ausencia de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, estos podrán ser representados por sus cónyuges con debida carta poder simple la cual deberán presentar en las juntas del consejo. No pueden representar a cualquier miembro del Consejo las personas que tengan el carácter de arrendatarios de una unidad privativa.

 

En el caso de renuncia o cambios de 2 (dos) o más miembros del Consejo Administrativo, deberá convocarse de nueva cuenta a Asamblea Ordinaria para tratar lo conducente al caso.

 

Artículo 15.

Los miembros del Consejo de Administración tendrán las siguientes funciones:

 

 

I.- Presidente:

  • Coordinará el buen funcionamiento del Consejo de Administración, supervisando que sus miembros cumplan sus obligaciones inherentes a sus cargos y las comisiones que el propio consejo o la Asamblea General les haya encomendado y será responsable ante la misma de su buen funcionamiento.

  • Podrá solicitar a la Asamblea General la revocación de alguno o algunos de los integrantes del Consejo Administrativo, que a su juicio no actúen en concordancia a la responsabilidad conferida y libremente aceptada.

  • Firmará, a nombre del Consejo de Administración y junto con el Secretario las comunicaciones que el propio consejo acuerde hacer llegar a los condóminos y/o residentes.

  • Firmará conjuntamente con el Secretario y el Tesorero las actas de asambleas. Designará, junto con el Consejo de Administración, las comisiones que juzguen necesarios y supervisará su desempeño.

  • Firmará los cheques conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario (cuentas mancomunadas).

II.- Secretario:

  • Levantará las actas de las Asambleas Generales.

  • Levantará las actas de las juntas del Consejo de Administración y las hará llegar oportunamente a sus miembros.

  • Cumplirá con las comisiones que el propio Consejo o la Asamblea General le hayan encomendado. Firmará conjuntamente con el Presidente y el Tesorero las actas de asambleas.

  • Firmará los cheques conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero (cuentas mancomunadas).

 

III.- Tesorero:

  • Se hará cargo de las finanzas del condominio apegándose estrictamente a los mandatos de la Asamblea General y/o al Consejo de Administración.

  • Proporcionará mensualmente, al Consejo los Estados Financieros del Condominio.

  • Proporcionará mensualmente, a todos los condóminos y en forma simplificada los estados financieros del condominio.

  • Cumplirá con las comisiones que el propio Consejo o la Asamblea General le hayan encomendado. Firmara conjuntamente con el Presidente y Secretario las actas de asambleas.

  • Firmará los cheques conjuntamente con el Presidente y/o Secretario (cuentas mancomunadas).

 

 

El cargo de consejo es indelegable y honorario; sin embargo la asamblea general de condóminos, cuando así lo estime necesario podrá determinar el pago de alguna remuneración a sus integrantes, o a parte de ellos basados en el capítulo III del Consejo de Administración en el artículo 1016 del Código Civil del Estado de Jalisco.

 

Artículo 16.

El Consejo de administración tendrá las siguientes facultades:

 

PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN GENERAL, ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO Y OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE PODERES, el cual podrán ejercer conjunta o separadamente, a excepción del relativo al de SUSCRIPCION DE TITULOS DE CREDITO, el cual lo harán siempre de forma mancomunada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento.

 

Lo anterior en los términos de los artículos 2207 dos mil doscientos siete, del Código Civil para el Estado de Jalisco y 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal, incluyendo toda clase de facultades generales y especiales que requieran Poder o Cláusula Especial, y de una manera enunciativa más no limitativa podrán:

 

a).- Representar al condominio dentro y fuera de la República Mexicana, ante cualquier autoridad administrativa legislativa o judicial, ya fuere Federal, Estatal o Municipal y ante cualquier persona física o moral.

 

b).- FACULTADES JUDICIALES.-  Para  que  pueda  contestar, reconvenir, renunciar al fuero de domicilio de la mandante y someterla a otra competencia; prorrogar jurisdicción; recusar y alegar incompetencia; iniciar y proseguir toda clase de juicios;  acudir y tranzar en las audiencias de conciliación previstas por el Artículo 282Bis doscientos ochenta y dos “Bis” del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco;  ofrecer y rendir pruebas y tachar las del contrario; interponer  y  absolver  posiciones  de  prueba  confesional aún  en  la  Modalidad  de  confesional  personal  y/o personalísima,  consentir sentencias; asistir a remates; hacer posturas, pujas y mejoras; pedir adjudicación de bienes; transigir; comprometer en árbitros o arbitradores, o amigables componedores; hacer y recibir pagos; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la Ley;  interponer recursos ordinarios y extraordinarios y desistirse de ellos,  desistirse de la acción o de la instancia, según proceda; aún del juicio de amparo; formular  y presentar toda clase de denuncias y querellas penales  y desistirse de las mismas cuando las Leyes lo consientan; otorgar perdón y coadyuvar con el Ministerio Público y exigir la reparación del daño, y en general realizar todos los actos necesarios para lograr el objeto que se pretende con el otorgamiento de este poder.-

 

c).- FACULTADES LABORALES: Para que mediante la delegación de representación legal de condominio, pueda actuar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con la personería  prevista en la Fracción I primera,  del Artículo 692 seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo así como con las facultades para intervenir y realizar convenios en la etapa conciliatoria que prevé el artículo 876 ochocientos setenta y seis del mismo Ordenamiento Legal, y con las facultades para obligar al mandante en sus relaciones laborales, individuales o colectivo de trabajo, ante toda clase de Autoridades Laborales, ya sean Federales o Locales y en general ejercitar todas sus instancias hasta la consumación, en la inteligencia de que podrá ejercitarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Federales o Locales, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Sindicatos de personas físicas o morales, todo esto en nombre y representación del mandante.

 

d).- FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN: Conservar y acrecentar los negocios y bienes del Condominio; hacer y recibir pagos, dar y recibir en arrendamiento y comodato; constituir fianzas e hipotecas en favor del Condominio, siempre que cuente con autorización por escrito de la Asamblea de Condóminos y el Consejo de Administración, así como cancelarlas extinguida la obligación principal. En general podrá realizar cualquier acto tendiente a una buena administración de los bienes del condominio.

 

e).- CONFERIR PODERES GENERALES Y ESPECIALES Y REVOCARLOS, SUSTITUYENDO EN TODO O EN PARTE SU MANDATO,

 

f).- ASESORIA.- Para el caso de que el Administrador no sea Abogado o Licenciado en Derecho para el ejercicio, sólo por lo que ve a las facultades judiciales, deberá de asesorarse necesariamente por profesionales del derecho quiénes deberán suscribir y actuar conjuntamente con el apoderado; lo anterior en los términos del artículo 2207 dos mil doscientos siete del Código Civil para el Estado de Jalisco.

 

 

CAPÍTULO VII.

DE LAS ASAMBLEAS.

 

Artículo 17.

Las asambleas de condóminos es el órgano supremo de la administración. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

 

Artículo 18.

La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del primer trimestre y en ellas se tratarán los asuntos siguientes:

 

I.- El informe general sobre el condominio tanto en bienes y servicios como su posición financiera; II.- La elección de los integrantes del consejo de administración cuando corresponda y en su caso, de las comisiones especiales;

III.- La designación del administrador;

IV.- La aprobación del presupuesto de ingresos y de egresos para el siguiente año.

 

Artículo 19.

La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes;

 

I.-Modificar el reglamento del condominio;

II.-Realizar obras voluntarias o de mejoramiento;

III.- Transformar y disponer de los bienes comunes;

IV.-Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en condominio.

V.- Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas afectadas al mismo;

VI.- Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos;

VII.-Acordar la reconstrucción del inmueble que afecto al régimen del condominio; y

VIII.- Las demás decisiones que corresponda a los condóminos reunidos en asamblea.

 

Artículo 20.

Las asambleas serán convocadas por el consejo de administración, el juez de primera instancia del ramo civil con jurisdicción en el municipio de ubicación del condominio, a requerimiento de un grupo de condóminos que represente por lo menos una quinta parte de derecho o a petición del cualquier condómino, cuando se dejen de celebrar por más de un año.

 

Artículo 21.

Para que se declare legalmente instalada la asamblea ordinaria en primera convocatoria, será necesario que concurran a ella condóminos que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento sobre los derechos del condominio.

 

Si no se reuniere el porcentaje antes señalado, se convocará por segunda vez a los condóminos para que celebren asamblea pudiendo ser esta efectiva una hora después del primer convocatoria.

 

Las resoluciones que se tomen en las asambleas ordinarias serán válidas cuando se decida el negocio por condóminos que tengan la mayoría porcentual de los derechos sobre el condominio, que estén representados por los asistentes a la misma.

 

Artículo 22.

Por lo que se refiere a la asamblea extraordinaria, podrá celebrarse con el número de condóminos que asisten, pero sólo serán validos los acuerdos que en ella se tomen, si son aprobados por condóminos que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento de los derechos sobre el condominio.

 

Esta aprobación se tendrá, ya sea mediante asamblea en la que concurran condóminos cuyos votos represente tal porcentaje, o se complementen en los siguientes treinta días naturales a su celebración, con condóminos ausentes a la asamblea, quienes en forma auténtica se manifiesten sabedores de los acuerdos tomados y los aprueben.

 

Los acuerdos tomados en asamblea legalmente constituida, obligan a los ausentes, disidentes y en su caso, a los ocupantes por cualquier título.

 

Quien no haya asistido a la celebración de la asamblea alegando no haber sido convocado en forma legal, podrá demandar la imposibilidad de los acuerdos tomados en la misma, dentro de los siguientes treinta días naturales a la fecha de su celebración, siempre y cuando no hayan ejecutado acto que implique la aprobación de los acuerdos a que se oponen, o su realización fuera hecha con la advertencia de que no implica conformidad con la misma.

 

La resolución judicial que se dicte sólo tendrá efectos respecto de quien la promovió.

 

Artículo 23.

Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración o por el Administrados del Condominio en caso de ausencia del primero, y en caso de ausencia de ambos, por quien designen los condóminos asistentes a ellas, tomándose la votación por mayoría de los derechos de condómino asistentes a la misma tomando con referencia el porcentaje indiviso que representa a una unidad privativa.

 

 

 

CAPÍTULO VIII.

 DEL PATRIMONIO Y LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO

 

Artículo 24.

El patrimonio del condominio lo constituirá un fondo de reserva que se creará con las aportaciones de los condóminos, cuyo monto e incremento posterior será determinado en las asambleas y se entregará al Consejo de Administración que se encuentre en el cargo o el que resulte electo en la misma. Este fondo de reserva servirá para cumplir con sus funciones específicas ya citadas, no pudiendo disponerse de él sino en los casos de urgencias en que por disposición de Asamblea sea acordado.

 

Artículo 25.

Los condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios del condominio, tales como vialidades, escaleras, patios, jardines, obras e instalaciones como ascensores, montacargas, antenas y otros elementos o aparatos, de uso exclusivo, como también para constituir y conservar fondos de reserva.

 

 

Artículo 26.

En la asamblea de condóminos se fijará el importe de la cuota ordinaria mensual de mantenimiento y administración que deberá cubrir cada condómino; la cuota determinada podrá ser aumentada o disminuida según las necesidades y siempre por acuerdo de Asamblea.

 

En caso de ser necesaria cuotas de mantenimiento extraordinarias, éstas se fijarán y determinaran por acuerdo de asamblea de condóminos, cuyo acuerdo será ejecutado a través del consejo de administración o del administrador del condominio.

 

Se establece también cuotas relativas al costo por la utilización de la terraza, cuyo monto será determinado por el área de administración.

 

Cuando se decrete la realización de una obra de mejoramiento del condominio, en el mismo acuerdo deberán fijarse las bases para cubrir su costo.

 

Artículo 27.

Las cuotas a cargo de los condóminos deberán pagarse durante los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes, y en caso contrario se causara como pena convencional moratoria a todo aquel que no pague a tiempo sus Cuotas Ordinarias, la suma de $50.00 (cincuenta pesos) mensuales acumulables por cada cuota condominal insoluta.

 

Además de esto, aquel condómino que se encuentre en el rubro de morosidad deberán de ingresar por el carril de visitantes y llevar a cabo todo el proceso de registro sin excepción alguna (registro de identificación con fotografía, registro de vehículo, asi como los protocolos necesarios) ya que los accesos controlados serán bloqueados en sistema quedando inhabilitado el paso automático por carriles de residentes.

Si referente a esto último mencionado, de tener que realizar el registro como visitante en caso de estar atrasado con las cuotas es causante de una mala actitud y/o agresión tanto física o verbal contra el personal seguridad o administración, o en su caso se llegara a causar daños al sistema y mecanismo de la entrada controlada; se ejercerá toda acción legal necesaria contra el condómino causantes para el resarcimiento de los daños causados, además de cargar a su cuenta condominal el costo de manera automática que derive de la reparación en carácter de urgente para evitar la afectación a todos los residentes, más una multa por la misma cantidad de lo dañado.

 

Artículo 28.

Es título ejecutivo conforme al artículo 1029 del Código Civil del Estado de Jalisco, el estado de cuenta que se emita después de haber transcurrido noventa días de haberse vencido el plazo para el pago, el cual debe estar suscrito por el administrador del condominio, por el Presidente del Consejo de Administración y el Secretario.

 

El estado de cuenta aquí indicado deberá precisar con toda claridad el importe y origen del adeudo, ya éstos pueden provenir tanto por falta de pago de cuotas, como por alguna otra responsabilidad que se derive a cargo del condómino, asimismo el pago de los intereses que causen.

 

Artículo 29.

Los ocupantes o usuarios del condominio por cualquier título, son solidariamente responsables con los condóminos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan, así como de cualquier responsabilidad que les resulte a sus acciones.

 

Artículo 30.

Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del patrimonio común; en caso de no ajustar con el mismo, el excedente deberá ser pagado proporcionalmente, al indiviso que cada condómino represente con la excepción señalada en el artículo 22 vigésimo segundo.

 

 

CAPÍTULO IX.

DE LAS CONTROVERSIAS.

 

Artículo 31.

Cuando surjan controversias entre los condóminos por los derechos que les competen en el uso de sus unidades privativas y bienes comunes, se resolverán conforme a las reglas siguientes:

 

I.- Las controversias entre condóminos deberán sujetarse necesariamente al arbitraje del consejo de administración;

II.- El Código de Procedimientos Civiles del Estado será supletorio en estos negocios;

III.- Las demás controversias que surjan, serán ventiladas ante el juez de primera instancia del domicilio de ubicación del condominio.

 

 

Artículo 32.

El Administrador del condominio en caso de que alguno o algunos condóminos dejen de realizar el pago de tres o más cuotas condominales mensuales, podrá requerir a los morosos en sus domicilios para la liquidación de la deuda, sin necesidad de que se celebre asamblea extraordinaria para tal fin. En ese sentido los cobros pueden ser extrajudiciales o por la vía judicial, en virtud de tener facultad para ello, tal y como se establece en el presente reglamento.

 

El Administrador tendrá la obligación de hacer del conocimiento del consejo de administración las decisiones y ejecuciones tomadas para lograr el pago de dichas cuotas 5 (cinco) días antes de la fecha en que se haya de celebrar la más próxima Asamblea Extraordinaria.

 

El condómino que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones o injustificadamente cause conflictos a los demás condóminos será demandado por el Consejo de administración o por quien tenga la representación legal del condominio ante el Juez de Primera Instancia de este Primer Partido Judicial, acompañando a la demanda copia de la escritura de constitución del régimen de condominio, las reformas que hubiere sufrido la misma, certificado de libertad o de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad y del testimonio o copia certificada de la escritura que contenga la protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria que acuerde la medida, misma que para ser válida deberá ser tomada por más de la mitad del total de los condóminos, así como el informe que señala el artículo 28 del presente reglamento.

 

Conforme al procedimiento judicial y en subasta pública, se podrá vender al mejor postor la unidad privativa del condómino demandado en los términos que para los remates señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

 

El juez dará entrada a la demanda y dará vista al condómino afectado, previniéndole, para que en el término de ley haga la designación del perito valuador que le corresponde apercibiéndole que de no hacerlo lo hará el juzgado en su rebeldía. Rendido el peritaje se señalará día y hora para que tenga verificativo la almoneda.

 

Artículo 33.

Si quien no cumple con sus obligaciones fuese ocupante por posesión derivada (contrato de arrendamiento), será demandado por la desocupación de la unidad privativa arrendada ya sea de carácter habitacional o comercial, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior.

 

 

CAPÍTULO X.

DE LA DESTRUCCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO.

 

Artículo 34.

Si por cualquier evento de carácter natural tales como incendio, terremoto, inundación, aluvión, avalancha, las edificaciones afectas al condominio fuesen destruidas en su totalidad o en por lo menos tres cuartas partes de su valor, cualquiera de los condóminos podrá pedir la división de los bienes comunes con arreglo a las disposiciones generales sobre la copropiedad.

 

Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, mediante asamblea extraordinaria se resolverá sobre su reconstrucción.

Los condóminos que queden en minoría están obligados a contribuir a la reconstrucción en la proporción que les corresponda, o a vender sus derechos a los mayoritarios, según valuación pericial.

 

Las reglas anteriores se observarán también en caso de ruina de inoperatividad de la edificación.

 

El régimen de propiedad en condominio del conjunto materia de este instrumento, solo podrá extinguirse por el acuerdo unánime del 90% noventa por ciento de los Condóminos propietarios.

 

 

CAPÍTULO XI.

NORMAS PARA EL USO DE LAS VIALIDADES CONDOMINALES,

EL INGRESO AL CONDOMINIO E IDENTIFICACIÓN VEHICULAR.

 

 

Artículo 35.

En las vialidades privadas que conforman éste condominio queda prohibido utilizar la vialidad referida para efectuar juegos de cualquier clase y competencias de velocidad, salvo las pedestres, que podrán autorizarse por el administrador o el consejo de administración, previa solicitud y requisitos de seguridad respectivos.

 

Artículo 36.

Queda estrictamente prohibido a los condóminos:

I.- Arrojar fuera del vehículo basura a las vialidades

II.- Conducir vehículos con escape ruidoso o que emitan contaminantes en forma notoria.

IIII.- Circular con motocicletas, trimotos, cuatrimotos o cualquier vehículo de motor por las banquetas, terrenos baldíos, jardines, servidumbres frontales y por los camellones del Fraccionamiento.

IV.- Hacer uso excesivo del claxon.

V.- Utilizar la vialidad general del fraccionamiento, de los condominios o cotos y las áreas de estacionamiento común de estos, para ofertar vehículos para su venta.

VI.- Dejar vehículos abandonados en estacionamientos de áreas de visita, o cualquier otra área dentro del fraccionamiento por un periodo mayor a quince días sin movimiento alguno. En este caso se solicitará al dueño lo retire y al existir omisión del acto, la administración aplicará las medidas pertinentes.

VII.- Utilizar estacionamiento de visitas en lugar de estacionarse en sus respectivos cajones de estacionamiento de cada vivienda

 

Artículo 37.

Los vehículos de su propiedad deberán registrarse ante la administración para que esta haga lo propio ante la caseta de vigilancia y le sean proporcionadas las calcomanías, marbetes, o medio correspondientes que lo acreditarán como condómino residente del Fraccionamiento FORET RESIDENCIAL (Sección I y II).

 

Artículo 38.

Es obligatorio que los vehículos de su propiedad cuenten con la identificación mencionada en el artículo anterior. Si al momento de ingresar al fraccionamiento éste no cuenta con dicho medio de identificación, deberá identificarse y registrarse así como cumplir con los protocolos de seguridad que el vigilante en turno le demande. El registro aplica también a peatones visitantes o prestadores de servicios. En caso que se tengan trabajadores recurrentes (hogar, construcción, etc.) deberán de notificarse de parte del condómino con anticipación a la administración.

 

Artículo 39.

El límite de velocidad dentro del condominio es de 25 veinticinco km/hr y deberán circular por su derecha para dar paso en caso que vayan a una velocidad menor a la ya señalada. Al ingresar a un coto deberá circular siempre por la derecha a un máximo de 15 quince km/hr. Se deberá seguir en todo momento la señalética que muestra el sentido de circulación en calles y privadas. Es obligatorio acatar estas disposiciones y hacerle saber a las personas que lo visiten, o le presten algún servicio. En caso que tanto visitantes como proveedores de servicio u otro ajeno al condominio no acate estas disposiciones, se prohibirá su futuro ingreso y se tomaran las medidas que el consejo considere pertinentes.

 

Aunado a lo anterior, deberán observarse los siguientes puntos:

 

I - Al salir de cada privada se tiene que hacer un alto total

II - Respetar los señalamientos y balizamiento así como sentido de circulación.

 

Cada condómino, visitante o prestador de algún servicio de mantenimiento o administrativo, debe acatar las indicaciones ya mencionadas, principalmente por el cuidado que deben tener todas aquellas personas que ingresen con vehículo al coto, en virtud de que puede haber niños en las vialidades jugando o caminando, obligándose a observar lo anterior y evitar en lo posible accidentes o circunstancias que alteren la convivencia y tránsito de los condóminos.

Queda prohibido ofertar servicios o hacer anuncios de manera sonora que afecte la tranquilidad del condominio.

 

Además de lo anterior, los condóminos deben respetar y observar las demás disposiciones de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco aplicables, así como los señalamientos existentes dentro del fraccionamiento.

 

 

Artículo 40.

Los visitantes que ingresen al fraccionamiento, coto o terraza deberán anunciarse y registrarse en los controles de vigilancia y presentar una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, pasaporte, cedula profesional, etc.). Todo visitante deberá ser autorizado y confirmado por el condómino respectivo para permitir su ingreso.

 

 

 

CAPITULO XII

DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACIONES

POR ADMINISTRACIÓN O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 41.

Para el caso de cualquier servicio que el condómino requiera, al interior del condominio entendiéndose como tal, uso de la terraza, trabajos de mantenimiento o mudanzas para ingresar menaje o retirarlo de su unidad privativa, deberá notificarlo por escrito al Administrador, la notificación deberá contener los siguientes datos:

 

I.- Servicio solicitado/Tipo de trabajo a realizar.

II.- Día en que requiere o se realizará el servicio/ Día en que iniciaran los trabajos y fecha estimada en que terminarán.

III.- Nombre completo de la persona o personas que ingresarán al condominio.

IV.- Copia simple del documento de identidad del prestador de servicios (credencial de elector, licencia de conducir, etc.).

V.- Domicilio, teléfono del prestador de servicios y horario en el cual permanecerán trabajando dentro del coto.

VI.- Nombre, unidad privativa, número de teléfono y correo electrónico del solicitante. Además de una copia de su identificación

VII.- Además debe cerciorarse de que se encuentra al corriente con el pago de sus cuotas condominales, de ser posible tener una constancia actualizada firmada por el Administrador del condominio.

 

Artículo 42.

Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo anterior y vayan a ingresar al condominio, deberán mostrar una copia del permiso autorizando su ingreso y registrarse en el libro de visitas ubicado en los controles de vigilancia, en donde serán revisadas sus pertenencias por el vigilante en turno. Al término de su jornada deberán registrar su salida en el libro respectivo y deberán mostrar nuevamente sus pertenencias para que sean revisadas.

 

Artículo 43

En caso de servicio como jardinero y lava-autos se deberá respetar los días y horarios autorizados en este reglamento los cuales son:

Lunes a Viernes de 8 de la mañana a 8 de la noche

Sábados y Domingos el horario será de 10 de la mañana a 6 de la tarde.

 

 

Artículo 44

Para el caso de mudanzas el condómino tendrá la obligación de notificar al vigilante de caseta en turno con al menos 24 veinticuatro horas de anticipación, presentando la autorización correspondiente con la información relacionada en el artículo 41 del presente reglamento.

 

El vigilante por instrucción del Administrador debe cerciorarse que el vehículo al ingresar se encuentre en el espacio asignado por Administración para la carga o descarga de bienes. Lo anterior a efecto de mantener una circulación adecuada sin bloquear las vías de tránsito de vehículos y los estacionamientos de los residentes. En cualquier momento el vehículo de mudanza nunca debe quedar sin chofer bloqueando las vías del fraccionamiento.

 

Todo daño causado a las banquetas, registros de luz o teléfono y/o alcantarillas por los servicios de mudanza serán responsabilidad del condómino solicitante del servicio, estando obligado a cubrir los costos que la reparación implique.

 

Artículo 45

El horario permitido para la mudanza es de 8:00 ocho de la mañana a 8:00 ocho de la noche, de lunes a domingo. Por motivos de seguridad no se permiten mudanzas fuera de horario.

 

De no cumplir con estos requisitos, la mudanza no será autorizada para su ingreso o salida. Cualquier situación anómala detectada en el traslado de enseres será comunicada de inmediato a la Administración, Caseta de Vigilancia y en su caso a las autoridades correspondientes.

 

 

CAPÍTULO XIII.

DE LA CONVIVENCIA.

 

Artículo 46

Cuando el condómino realice trabajos o tenga reuniones sociales, deberá considerar a sus vecinos, especialmente en horarios y días de descanso.

 

Se establece que las reuniones sociales en casas particulares deberán sujetarse a la discreción y moderación a partir de las 12 doce de la noche, con la finalidad de no causar molestias a los vecinos, limitándose única y exclusivamente al interior de su casa y deberá reducir el volumen (platicas, música o cualquier clase de ruido) a un nivel moderado considerando los vecinos colindantes y su derecho al descanso.

  

En caso de que se reciba reporte por alteración del orden que limite el descanso de los vecinos, el personal de seguridad acudirá al domicilio invitándole a reducir el volumen y a mantener el orden.

 

Artículo 47

Si reitera su conducta posterior a una segunda invitación, la vigilancia notificará a la autoridad municipal encargada de la seguridad y el orden público para que determine lo procedente, además de ser acreedor de una multa por parte del administrador del fraccionamiento, misma que será duplicada en caso de posteriores eventos.

 

Artículo 48  

A.- Serenatas son permitidas con duración máxima de 1 hora, con horario máximo permitido solo hasta las 2:00 a.m. y además en todo momento deberá de ser considerado un volumen moderado.   

B.- Moderar por respeto el volumen de las discusiones, gritos, golpes, martillazos, arrastre de mobiliario, ruidos de aparatos o cualquier sonoridad en consideración a los vecinos y su descanso, especialmente en altas horas de la noche o a muy temprana hora del día.

C.- Queda estrictamente prohibido jugar con pelotas en calles y privadas, el área destinada para ello son las canchas deportivas.

D.- El uso de las canchas será únicamente de lunes a domingo con horario de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.

 

Artículo 49

Los eventos realizados por el condómino en su domicilio particular, sus invitados deben estacionar sus vehículos en el área de estacionamiento común que se encuentra a la entrada del condominio.

En caso que el condómino planee utilizar su área de cochera para su reunión particular y colocar un toldo provisional los puntos a considerar son:

  • Este deberá de ser notificado pudiendo ser el mismo día por medio de correo electrónico o directamente a la administración, sirviendo esto de evidencia de cuando fue colocado.

  • Este deberá de retirarse en un plazo máximo de 24hrs.

 

Artículo 50

Si son utilizados aparatos que produzcan sonido o música, deberán ser operados a volúmenes moderados no mayor a los decibeles autorizados por la Norma Oficial Mexicana. En caso contrario se pedirá la presencia de Inspección y Reglamentos de Zapopan para la toma de lectura de los decibeles y se impongan las infracciones que correspondan al condómino infractor.

 

Artículo 51

Queda estrictamente prohibido colgar ropa o cualquier tipo de propaganda en ventanas, azoteas, balcones, terrazas, servidumbres ya que afecta la vista del condominio y es considerado contaminación visual. En el caso del área de tendido de ropa deberá estar cubierta para evitar esta contaminación visual.

En base a esto también queda estrictamente prohibido colocar afuera de la vivienda cualquier objeto como electrodomésticos, cajas, anaqueles y demás que claramente sean tanto en detrimento de la vista y causen contaminación visual asi como cualquiera considerado un peligro tenerlo en exterior.

 

Artículo 52

Para efectos del presente reglamento se entenderán animales domésticos o mascotas a los perros y gatos. Dichas mascotas podrán transitar dentro del fraccionamiento únicamente bajo la supervisión de sus dueños o personas de su confianza y deberán usar invariablemente correa y collar con placa que contenga los datos que permitan ubicar a quien pertenece, además de recoger las heces fecales que su mascota deposite en los jardines comunes así como en los jardines de los condóminos.

 

Las mascotas deben encontrarse dentro de la propiedad del condómino y no representar molestias a los vecinos por malos olores, o riesgo de contagio por enfermedades infectocontagiosas, o parasitarias debido a sus desechos. Además de lo anterior la posesión de mascotas deberá ajustarse a los lineamientos de sanidad, protección y trato digno para los animales vigentes.

 

Artículo 51.

Cualquier mascota domestica consideradas dentro de las aceptadas en este reglamento, deberá de ser  notificada y dar de alta sus datos e información correspondiente en el registro de mascotas del condominio.

 

Artículo 52

Si alguna mascota se encuentra deambulando sola por el fraccionamiento y esta es identificada en la primer instancia se le hará una amonestación escrita que quedara como antecedente, y en la segunda ocasión se aplicara una multa al dueño según tabulador del monto de una cuota mensual misma que se duplicara en caso de reincidencia.

 

Si la mascota causa molestias a los condóminos y esta no es identificada el Administrador o el comité de vigilancia están facultados para solicitar el apoyo de las autoridades sanitarias correspondientes para que procedan a retirarlos.

 

Artículo 53

Quedan prohibidas las mascotas que no estén concebidas con la denominación de “animal domesticado” tales como: patos, gansos, gallinas, aves de granja, reptiles de toda clase como iguanas, lagartijas o serpientes de cualquier tamaño, especies de garra o colmillo que puedan atacar a un ser humano, además de especies en peligro de extinción.

 

Artículo 54

El número máximo de mascotas será el que con diligencia y responsabilidad considere el dueño, y que no se consideren como especies silvestres, salvajes o que representen un peligro para los condóminos.

 

Artículo 55

Si una mascota ataca a una persona en la vía pública, se responsabilizara al dueño de la mascota de los daños causados y no podrá continuar esa mascota en el fraccionamiento, por lo que se dará aviso a las autoridades correspondientes para que hagan cargo del animal agresor.

 

Cada condómino será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su mascota a las personas o a la propiedad ajena, independientemente de las responsabilidades civiles  y/o penales que correspondan, así como los gastos médicos que se originen.

 

Está prohibido tener animales ya sean sueltos o amarrados en balcones azoteas, o excedentes no bardeados así como cocheras o áreas comunes del fraccionamiento.

CAPÍTULO XIV.

DE LAS ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y ÁREAS VERDES COMUNES.

 

Artículo 56 

Es deber de los condóminos cuidar de las áreas verdes de propiedad municipal localizadas en las servidumbres de su propiedad. No se permite delimitar dicha área por ningún medio.

 

Artículo 57

La tala, retiro o el derribo de los árboles no está autorizado sin excepción. En caso de ser necesario se solicitará la autorización del Departamento de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Zapopan con la intervención del Administrador.

 

Artículo 58

Los condóminos, sus dependientes e invitados tienen la obligación de respetar los árboles y plantas que estén ubicados en las áreas comunes, en las servidumbres de su terreno y en banquetas.

 

Artículo 59

El condómino que pretenda colocar o plantar árboles en los jardines que forman parte de las áreas comunes deberá solicitar la autorización por escrito a la Administración del condominio, para que en su caso, le informen de las especies que pueden plantarse y el lugar que para ello se destine.

 

 

Artículo 60

Estos espacios no pueden ser monopolizados como bodegas momentáneas, estacionamiento de bicicletas, colocación de brincolines, sillas de descanso, albercas u otros artefactos. En caso de requerir el uso de estos espacios para depositar sobre dichas áreas los objetos mencionados debe contar con la autorización expresa y por escrito del Administrador.

 

Artículo 61

Cualquier elemento que sea abandonado en los espacios comunes será considerado “objeto perdido” y será guardado por el personal de servicio hasta ser reclamado por su dueño.

 

Artículo 62

Queda estrictamente prohibido realizar eventos o reuniones en las áreas comunes sin el consentimiento previo del Administrador. Se entiende áreas comunes:

 

 

I - El área de pérgolas y jardines.

II - El área de canchas, juegos infantiles y el gimnasio.

 

Artículo 63

El área de juegos infantiles ubicada en los asadores es exclusivo solo para bebes y niños pequeños. Ningún adulto o joven podrá hacer uso de ellos, con fines distintos para lo que fueron construidos. De identificarse a los individuos y su domicilio se procederá a una multa del monto de una cuota mensual (en caso de ser visitantes, el condómino que los recibe será el responsable).

 

Artículo 64

En caso de avería de cualquier mobiliario fijo o movible, le será consignado el cobro de lo dañado al condómino infractor o a los padres y/o tutor si el infractor sea menor de edad. En caso de ser visitante, será responsable el condómino al que visitan.

 

Artículo 65

El uso de asadores se deberá reservar con la administración al menos un día hábil anterior a la fecha de su reunión. La administración otorgará la autorización por escrito y el condómino deberá presentarla al vigilante en turno para notificación únicamente.

 

En dicho supuesto se pedirá un depósito de $200.00 pesos, los cuales serán reembolsables, siempre que no existan desperfectos, averías ocasionadas al mobiliario o que el área sea dejada en malas condiciones y sucia, en cuyo caso se aplicara una multa del monto de una cuota mensual y en caso de reincidencia se duplicara dicha cantidad. Respecto al depósito dicho recurso servirá para solventar cualquier daño causado o la limpieza y orden del sitio. Si el monto de lo dañado excediera esta cantidad del depósito, el condómino responsable estará obligado a pagar o reparar por su cuenta los desperfectos, roturas o daños que sufran las áreas o equipo de uso común causadas por el condómino, sus familiares, invitados, empleados o causahabientes.

Está permitido la colocación de un toldo provisional al utilizar los asadores en los parámetros antes señalados, debiendo de ser retirado este en el preciso momento que la reunión concluya.

El horario máximo permitido para hacer uso de asadores es hasta las 12 de la noche, sin excepción alguna.

En todo momento al hacer uso de los asadores, no se deberá de generar una molestia a los vecinos circundantes, de lo contrario se procederá en automático a pedir se retiren, generando además como se menciona previamente una multa directa al condómino que solicito el asador, además de pedir la presencia en caso de ser necesario de la fuerza pública, así como esto generará un antecedente a consideración del consejo administrativo.

 

En tal supuesto el consejo de administración exigirá al condómino que repare el daño a los precios corrientes de plaza, más un recargo del 50% cincuenta por ciento de dicho importe.

 

 

 

 

CAPÍTULO XV.

DEL ESTACIONAMIENTO GENERAL.

 

Artículo 66

El estacionamiento general es el área destinada para que los visitantes estacionen sus vehículos.

 

  • Queda estrictamente prohibido a los condóminos hacer uso de estos espacios en lugar de utilizar los cajones de estacionamiento de su vivienda como así menciona el artículo 36 fracc. VII, de lo contrario esto causará una multa del monto de una cuota mensual y en caso de reincidencia se duplicará así como también el consejo de administración decidirá las medidas a tomar.

  • Cualquier vehiculo que utilize mas de un espacio destinado a estacionamiento del área de visitas, sera objeto de sanción por el monto de una cuota mensual imputable al condómino responsable del ingreso de este vehiculo; en caso de reincidencia esta sanción se duplicará.

     

 

 

Artículo 67

Queda prohibido a los visitantes estacionarse en la vialidad común del coto, afectando la circulación de los residentes. Para el caso de que el vehículo del visitante ingrese, deberá estacionarse dentro del área de la cochera del visitado.

 

Artículo 68

Queda estrictamente prohibido que los visitantes se estacionen en las cocheras de otros condóminos no obstante la finca no esté ocupada. El condómino es responsable ante el condominio y fraccionamiento de las personas que ingresen con su permiso a las áreas comunes y del daño que estos puedan provocar a las mismas.

 

 

CAPÍTULO XVI.

DE LA VENTA/RENTA DE CASAS Y CASAS ABANDONADAS.

 

Artículo 69

Las casas que se encuentren en venta/renta deberán de dar aviso a la administración quienes tendrán un registro para en caso necesario proporcionarlo si existiera algún interesado. Podrán publicarse únicamente mediante letreros de 70 setenta centímetros x 70 setenta centímetros, los cuales deberán ser colocados en la fachada o algún lugar visible del inmueble.

 

No se permite colocar letreros mayores a las medidas mencionadas, toda vez que estos dañan la imagen visual del fraccionamiento en general y la del condominio o coto en particular. Contravenir esta disposición será sancionada por el Administrador o comité de vigilancia con multa del monto de dos cuotas mensuales, misma que se duplicará en caso de reincidencia.

 

Artículo 70

Si el inmueble se encuentra deshabitado pero tiene propietario legítimo, es responsabilidad del dueño de la vivienda conservar su fachada y pasto en buen estado, si este último se encuentra crecido o descuidado se procederá a su arreglo y corte por el personal del fraccionamiento con cargo al condómino.

 

Artículo 71 

Si el condómino sale de vacaciones o deja su casa por un largo tiempo, podrá solicitar a la administración le sea cortado y regado su pasto o jardín el cual tendrá un costo que variara dependiendo de la época en que esto suceda. La administración establecerá los costos que tendrá dicho servicio.

 

 

CAPÍTULO XVII.

DE LA ECOLOGÍA.

 

Artículo 72

Los condóminos están obligados a vigilar que sus dependientes o visitantes no arrojen, tanto en las áreas comunes del fraccionamiento como de su condominio o coto, basura, escombro o cualquier tipo de desecho.

 

Artículo 73

Los condóminos tienen la obligación de proteger y preservar las áreas verdes del condominio en beneficio de los demás residentes.

 

Artículo 74

Con el fin de evitar la contaminación visual, queda prohibida la instalación visible de antenas parabólicas mayores de un metro de diámetro.

 

 

Artículo 75

Está terminantemente prohibido utilizar combustibles contaminantes o cualquier tipo de sustancias que puedan provocar incendios. De igual forma quedan prohibidas las fogatas en áreas comunes o lotes. El uso de cualquier tipo de fumigante queda restringido a los de tipo domestico y solo podrá ser utilizado bajo responsabilidad del condómino dentro de su casa habitación y jardín.

 

Artículo 76

Queda prohibido arrojar colillas de cigarrillos, basura y/o cualquier elemento inflamable en los jardines y áreas comunes de nuestro fraccionamiento y/o condominio o coto. Es su responsabilidad recogerlas.

 

Artículo 77

La basura deberá depositarla en bolsas de plástico debidamente cerradas, clasificadas de conformidad a lo establecido por las autoridades competentes y depositarlas en los contenedores que se tendrán para tal efecto.

  • Queda estrictamente prohibido, transportar basura en cofres, toldos u otra parte que sea propicia a que caiga la basura a la via publica.

  • Queda prohibido depositar basura afuera de los contenedores

  • Cualquiera de las anteriores mencionadas en caso de omisión generara una multa del monto de una cuota mensual, en reincidencia se duplicara y el consejo determinara acciones a tomar.

 

SOLAMENTE en caso de que pase camión colector de la basura, el condómino la deberá de entregar a los recolectores de basura, ya que por ningún caso se deberán dejar los botes o bolsas de basura en las afueras de su cochera y en áreas comunes o vialidades. No podrá poner la basura en la calle ni en lotes o casas que estén deshabitadas. En caso de que el condómino no se encuentre al momento de que pase el camión recolector de basura y como excepción, los condóminos solo podrán sacar su basura a su cochera los días de recolección y en bolsas debidamente cerradas. Queda estrictamente prohibido dejar basura suelta y en días no predestinados para la recolección

Los embalajes, botellas de plástico y cajas deberán ser compactados.

 

Artículo 78

Los muebles, árboles de navidad, electrodomésticos o cualquier objeto que impida su fácil compactación, quedan estrictamente prohibidos depositarlos en los contenedores, alrededor de ellos, en áreas comunes, afuera de casas ajenas o propias, en lotes o en la periferia interior o exterior del condominio.

 

 

Artículo 79

Si el condómino contraviene las disposiciones anteriores será sancionado por el administrador con multa por el monto de una cuota mensual, la cual se duplicará en caso de reincidencia.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XVIII.

DEL AGUA POTABLE Y DRENAJE.

 

Artículo 80 

Con el objeto de evitar el desperdicio innecesario de agua, queda prohibido lavar cocheras, terrazas, banquetas o la vía pública con el chorro de la manguera.

Para el lavado de automóviles deberá utilizar preferentemente un balde y franela evitando con ello el uso de agua en exceso. Se recomienda que el riego de jardines por la noche no exceda el horario de las 23:00hrs con el propósito de respetar el descanso y tranquilidad condominal.

 

Artículo 81

Cualquier modificación que pretenda hacer a su casa que pueda afectar el sistema de abasto de agua o la red de descargas, queda sujeta a la autorización del Consejo de Administración y la Autoridad competente.

 

Artículo 82 

Queda prohibido a los colonos:

I.- Descargar al sistema de captación, desechos sólidos o substancias que alteren química o biológicamente los afluentes y cuerpos receptores, o que por sus características pongan en peligro el funcionamiento del sistema o la seguridad de los habitantes o del fraccionamiento.

II.- Realizar la conexión clandestina de su descarga al sistema de captación de aguas residuales.

III.- Verter sobre el drenaje combustible, solvente o cualquier otro líquido que pueda provocar desperfectos al mismo.

 

 

CAPÍTULO XIX.

DEL ALUMBRADO.

 

Artículo 83

El alumbrado dentro y fuera del condominio deberá ser respetado por los condóminos. En caso de averías o desperfectos, el condómino que se cerciore de ello deberá comunicarlo inmediatamente a la Administración o a la caseta de vigilancia, para que reporten en lo conducente a la Comisión Federal de Electricidad o al Ayuntamiento según sea el caso y procedan a la reparación del desperfecto.

 

Artículo 84

Está prohibido a cualquier condómino “colgarse” a la red de electrificación del condominio, o a la red que alimenta al mismo utilizando la energía eléctrica para su beneficio. El condómino que sea sorprendido será reportado a las autoridades correspondientes quienes determinarán su situación legal en virtud de ser un delito federal.

 

 

CAPÍTULO XX.

DEL USO DE LA TERRAZA.

 

Artículo 85

Para términos generales, cada casa en el condominio independientemente del número de habitantes tendrá el derecho de hacer uso de la terraza en base a las normas aquí estipuladas, además de las señaladas en el artículo 41 del presente reglamento.

Teniendo en cuenta que en el periodo de un año (enero – diciembre) si alguien no ha realizado evento alguno, se le dará preferencia en lugar de aquellos que ya hubiesen hecho uso de la terraza dentro de este periodo.

 

Artículo 86

Para el uso del área de terraza se observarán los siguientes horarios y lineamientos:

 

****Mecanismo de solicitud de terraza

  • Personalmente acudir a la oficina de la administración en los horarios establecidos (no se permiten agendar por teléfono)

  • Agendar en el libro o con el consejo administrador

  • Llenar solicitud y carta responsiva

  • Pago del depósito (en caso de cancelación dicho deposito se perderá en su totalidad)

  • Entrega y revisión de instalaciones según lo acordado

     

    -La solicitud de la terraza debe hacerse con 30 días naturales previos a la fecha del evento acudiendo a las oficinas de la administración y cumpliendo los requisitos que para ello se establezcan.

     

    -Aquel condómino que no esté al corriente en cuotas no tendrá derecho a pedir la terraza.

     

    -El monto de uso de la terraza es de $500.00 quinientos pesos 00/100 moneda nacional), así como un deposito por $1000.00 mil pesos 00/100 moneda nacional, el cual podrá ser reembolsable si no existen desperfectos o averías al inmueble o mobiliario de la terraza. Además de la firma de una carta responsiva a fin de mantener el buen estado de las instalaciones y respaldar el resarcimiento de daños en caso que existieran.

    -La terraza se prestará sin mobiliario, sin consumibles, siendo solamente lo que se contempla el simple uso del inmueble y el condómino que la solicitó deberá entregarla limpia en su totalidad de lo contrario esto causará la perdida del deposito mas los gastos imputables que el consejo administrativo determine.

     

    -La capacidad máxima permitida será de 100 personas y los eventos tendrán una duración máxima de 5 horas.

     

    Para el uso del área de terraza se observarán los siguientes horarios:

    I.- De domingo a jueves:

    Disponible a partir de las 10am

    Finalizar 10pm (con revisión especial si el día siguiente fuera feriado) con una hora de tolerancia sin música, entendiendo que a las 11pm MAXIMO debe estar vacía la terraza.

    II.- viernes y sábado:

    Disponible a partir de las 10am

    Finalizar 12 de la noche, con una hora de tolerancia sin música, entendiendo que a la 1am MAXIMO debe estar vacía la terraza.

     

    -El uso de braceros, asadores, hornos, o cualquier equipamiento para comida deberá ser colocado en el área de piso, no se permite en área de jardines.

     

    - Un día hábil anterior al evento el residente deberá acudir en horarios de oficina a la administración con la finalidad de que se firme el oficio de entrega recepción de la terraza y su mobiliario.

     

    -  Al día siguiente hábil acudirá a la administración a hacer la entrega de las instalaciones. Y en su defecto el reembolso de la fianza en caso de proceder y no existir ningún desperfecto al revisar y evaluar las instalaciones.

     

    -Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes fuera de la zona de la terraza, y queda completamente prohibido el uso de estupefacientes.

     

    -Está prohibido utilizar las áreas verdes de la terraza para instalación de toldos y mobiliario, solo es permitido brincolines (que no sean acuáticos). Cualquier otro mobiliario no contemplado aquí se someterá a criterio de la administración para su utilización.

     

    -No se podrán realizar eventos de carácter privado los siguientes días:

    01 de enero

    10 de mayo

    15 y 16 de septiembre

    24 y 25 de diciembre

    31 de diciembre

    Jueves, Viernes y Sábado Santos

     

    En el entendido de que estos son días de convivencia familiar de los condóminos.

     

    Artículo 87

    El Depósito otorgado para el uso de la terraza se perderá por los siguientes motivos:

    Dejar en mal estado las instalaciones de la terraza (algún daño al Lugar o mobiliario).

    Sobrepasar el horario de uso de la terraza.

    Se encuentre la terraza y el jardín circundante, lleno de basura generada por el evento.

    Quien durante el evento altere el orden público y no se respete la capacidad de personas que tiene como límite.

    Se infrinja alguna de las cláusulas del Reglamento.

     

     

    Artículo 88

    Es requisito indispensable para el acceso de invitados portar identificación (ife, pasaporte, licencia, alguna credencial con foto), además de requisito presentar una lista de invitados a la administración para su rápido acceso el día del evento.

     

    Artículo 89

    Queda prohibido estacionar vehículos sobre jardines, cocheras de vecinos o bien subirlos a las banquetas, solo se permitirá se estacionen en el área indicada, en caso de lleno total del estacionamiento de la terraza, el personal de seguridad avisará a los invitados que continúen llegando que deberán estacionar sus automóviles a las afueras del condominio.

     

    Artículo 90

    El residente que lleve a cabo el evento será responsable en todo momento del comportamiento y conducta de sus invitados, por lo que responderá de las sanciones que se pudieran derivar de cualquier situación que sea provocada por el mismo o por sus invitados.

     

    Artículo 91

    El condómino será responsable de todos los daños que sean causados por sus invitados a construcciones, automóviles o bienes de los vecinos del coto. Comprometiéndole a cubrir los daños ocasionados.

     

     

    Artículo 92

    El condómino afectado deberá presentar su queja por escrito en la Administración del condominio para que se le brinde el apoyo necesario y le sea reparado el daño que le fue causado.

     

    Si el monto de lo dañado excediera la cantidad del depósito, el condómino responsable será obligado a pagar o reparar por su cuenta los desperfectos, roturas o daños que sufran las áreas, dependencias o equipo de uso común causadas por el condómino, sus familiares, invitados, empleados o causahabientes. El consejo de administración decidirá si exige al condómino que repare el daño o que pague su importe a los precios corrientes de plaza, más un recargo del 50% cincuenta por ciento de dicho importe.

     

    Artículo 93

    En caso de accidente se debe llamar a las autoridades necesarias y notificar al personal de seguridad del condominio.

     

     

    Artículo 94

    En caso de que alguna de las normas referidas sean violadas durante el evento, la administración y la seguridad interna, se reservan el derecho de solicitar al condómino concluya su evento anticipadamente y en su defecto establecer sanciones correspondientes contempladas en el presente reglamento, pudiendo derivar las mismas en la prohibición de la realización de nuevos eventos por parte del colono infractor por tiempo determinado o bien según el grado de infracción se le puede llegar a sancionar con el cobro de hasta 3 cuotas de recuperación como sanción.

     

    Artículo 95

    El condómino, sus familiares o invitados que falten al respeto al personal de administración o seguridad en cumplimiento de sus funciones, podrán ser reportados con la autoridad competente por alterar el orden y por el comportamiento soez en contra de los trabajadores o vigilantes en turno, aplicando la multa según dicta el artículo 95.

     

    Artículo 96

    Se penalizara a partir del día siguiente hábil del evento con 24 meses sin derecho al uso de la terraza al que incurra en los motivos antes mencionados así como todos los que comprendan al uso de la terraza y la sana convivencia, además de la pérdida de su depósito, al reincidir quedara de por vida vetado sin oportunidad a reconsideración.

     

     

     

    Artículo 97

    De igual forma se vetará definitivamente al derecho de uso de la terraza y se le retendrá el depósito otorgado, a todo aquel condómino que se le sorprenda RESERVANDO LA TERRAZA A TERCEROS AJENOS AL CONDOMINIO.

     

     

    Artículo 98

    El condómino podrá realizar por escrito sugerencias, reclamaciones o quejas que vayan directamente relacionadas con el buen funcionamiento de la terraza.

     

    Artículo 99

    La administración podrá restringir el uso de la terraza cuando a ésta se le de mantenimiento.

     

     

     

    CAPÍTULO XXI.

    DE LA SEGURIDAD

     

    Artículo 100

    El administrador o consejo de administración deberán contratar los servicios de seguridad privada para el control de acceso de los vehículos y personas que a este ingresan. Los condóminos deberán de sujetarse a las disposiciones especiales que para tal efecto se establezcan. No obstante lo anterior, cada condómino es responsable de su casa, en el sentido de resguardar sus pertenencias así como la seguridad de la misma.

     

     

    Artículo 101

    El Consejo Directivo mediante un reporte del Administrador valorará a los prestadores del servicio de seguridad, así como a las agencias y sus propuestas. Mediante Asamblea se hará del conocimiento de los condóminos el presupuesto con que se cuenta y las propuestas sugeridas, para brindar la protección y vigilancia del fraccionamiento de manera general y en forma permanente las 24 veinticuatro horas del día, los 365 trescientos sesenta y cinco días del año. Los condóminos aprobarán la que reúna los requisitos necesarios para brindar la seguridad del condominio.

     

    Artículo 102

    El administrador elaborará un plan de auxilio y emergencias para que el personal de seguridad auxilie a los condóminos en caso de accidentes, emergencias, robo a casa habitación, choques o cualesquier otro evento que se presente. Así mismo cuando las casas se encuentren con las puertas o ventanas abiertas dará aviso preventivo de lo sucedido al condómino.

     

    Los condóminos no podrán solicitar al personal de seguridad ningún tipo de trabajo personal en horario de trabajo.

     

    Artículo 103

    Para el caso de presentarse un acontecimiento como los mencionados en el artículo anterior, el personal de seguridad tomará las medidas necesarias con el objeto de prevenir la comisión de los delitos y/o faltas administrativas cometidas por condóminos, visitantes y prestadores de servicios.

     

    Además hará del conocimiento del Administrador para que se dé parte a las autoridades municipales, estatales o federales competentes cuando por las anteriores causas resulte necesario.

     

    Los condóminos deberán dar aviso inmediato a las oficinas administrativas sobre cualquier daño causado a la propiedad común o de cualquier situación anormal violatoria a este reglamento o que pueda en futuro afectar los intereses del fraccionamiento.

     

    En lo que se refiere a los daños a las instalaciones públicas, estos serán reparados con cargo al presupuesto general, excepto cuando sean causados por culpa, negligencia, vandalismo o imprudencia imputable a alguno de los condóminos, sus visitantes o prestadores de servicios contratados por estos, en cuyo caso dicho condómino estará obligado a cubrir los gastos que se ocasionen.

     

     

    Artículo 104

    En caso de que los condóminos cuenten con personal de seguridad, tendrán la obligación de estos no exhiban sus armamentos al interior del condominio y respetaran en su integridad a las personas y a este reglamento.

     

    Deberán avisar de su presencia a la administración y el tiempo que estarán al interior del condominio.

     

    Artículo 105

    Será responsabilidad de los condóminos el reportar al personal de vigilancia y a la Administración cuando haya cambiado de vehículo así como si sufriese de un asalto, para que le sea proporcionado el medio de identificación correspondiente así como dar de baja el anterior del sistema.

     

    Artículo 106

    El personal de seguridad no podrá dejar pasar a persona o vehículo alguno sin que estos cuenten con autorización del condómino. Así también SE PROHIBE el paso a todo visitante y/o vehículo reportado que hayan infringido el presente reglamento.

     

    Artículo 107

    El personal de vigilancia evitará que los hijos pequeños de los condóminos pasen las barreras de seguridad hacia la calle de acceso al condominio sin autorización de sus padres.

     

     

    CAPÍTULO XXII.

    DEL PROCEDIMIENTO.

     

    Artículo 108

    Las irregularidades detectadas por el personal de vigilancia o las quejas de los residentes del condominio, que impliquen o puedan implicar una violación al presente Reglamento, deberán seguir el procedimiento siguiente:

     

    a).- Presentar por escrito a la Administración con la firma e información general del quejoso, las circunstancias o hechos que sean motivo de controversia.

    b).- El administrador generará un expediente y analizará la queja.

    c).- Notificará al infractor o señalado para que en un término de 5 días, acuda ante la administración a manifestar lo que a su derecho corresponda, anexando al expediente la constancia correspondiente para su integración.

    d).- Convocará al Consejo de Administración del condominio para que dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que el infractor acudió a la administración, resuelvan sobre la controversia.

    e).- El administrador con las facultades otorgadas sancionará al infractor conforme se establece en el presente reglamento.

    d).- Si la violación quedara fuera de su competencia, dará aviso a las autoridades concernientes para que tomen las medidas necesarias.

     

    Artículo 109

    En el caso de que no se presente el infractor dentro del plazo señalado en el artículo anterior, se pedirá la intervención del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco o la instancia que así se crea conveniente según el proceso a seguir, para que hagan la invitación al infractor y acuda a dirimir la controversia por la vía de los medios alternos.

     

    Si después de ello el infractor no acude a dirimir la controversia, se presumirá cierta la infracción o queja recibida, y se hará acreedor a la sanción correspondiente, en base a lo establecido en el capítulo de sanciones.

     

     

    CAPÍTULO XXIII

    DE LAS SANCIONES.

     

    Artículo 110

    Las infracciones al presente reglamento, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiese implicar la conducta o actitud de los condóminos, darán lugar a cualquiera de las siguientes sanciones:

     

    I.- Amonestación.

    II.- Apercibimiento por reincidencia y primera multa (esta puede ser por el monto de una cuota mensual o según determine el consejo administrativo según la gravedad de lo ocurrido)

    III.- Segunda multa (esta puede ser por el monto de dos cuotas mensuales o según determine el consejo administrativo según la gravedad de lo ocurrido)

    IV.- Suspensión de derechos en lo concerniente al uso y disfrute de las áreas comunes, así como al otorgamiento de autorizaciones o constancias por parte de la administración.

    V.- La suspensión de los servicios parcial o total de recolección de basura, mantenimiento, suministro de agua y de luz.

     

    Artículo 111

    La amonestación se realizara por escrito, independientemente de la gravedad del caso. En dicha notificación se invitará al infractor a que reconsidere su conducta y que en el caso de no hacerlo se hará acreedor a una multa, especificándole la cantidad y el modo de cobro.

     

    Artículo 112

    El apercibimiento será por escrito en el cual se hará saber al condómino que es acreedor a una primera multa, misma que le será aplicada a su cargo en la cuota condominal, estas serán consideradas del monto de una o dos cuotas mensuales condominales según este reglamento lo marque o en los supuestos no incluidos en base a lo que el consejo administrativo marque dependiendo su severidad.

     

    Artículo 113

    Tratándose de segunda multa, se le hará saber al condómino por escrito, que es acreedor a ella por el doble de la anterior, escrito que será firmado directamente por el Consejo de Administración.

     

    Artículo 114

    Si se trata de suspensión de derechos, solo será aplicada esta sanción por parte del Consejo de Administración, dicha suspensión no podrá exceder de 30 treinta días, y en el caso de reincidencia, se turnara el asunto a la Asamblea General, para que esta determine lo procedente. Entendiéndose que no podrá negársele la entrada al infractor y a quienes habiten junto con él a su domicilio.

     

    Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Administrador o por el Concejo de Administración del Condominio.

     

     

     

    CAPITULO XXIV.

    TRANSITORIOS

     

     

    Artículo 115

    Se entiende que la buena convivencia únicamente se puede generar si los condóminos atienden y acatan el presente reglamento, las buenas costumbres, la moral y el derecho. Por ello si cualquier acción queda fuera de lo anterior y es perjudicial para el condominio y los que en el habitan, se entenderá que rompe con la sana convivencia y dicha acción se analizará y sancionará conforme el presente reglamento lo señala o según el consejo de administración crea conveniente.

     

    Artículo 116

    El presente reglamento es susceptible de modificarse conforme lo establece el Código Civil del Estado de Jalisco, según y por acuerdo de la Asamblea que en reunión extraordinaria lo determine así.

     

    Artículo 117

    De igual forma es susceptible de modificarse el monto de la cuota condominal que deben pagar los condóminos mensualmente, atendiendo a las necesidades del condominio.

     

    Artículo 118

    Todos los condóminos, arrendatarios, dependientes y visitantes están obligados a respetar, cumplir y hacer cumplir con las disposiciones de este reglamento, las que dicte el Administrador y la Asamblea General de Condóminos. Los que las incumplan serán responsables de los daños y perjuicios que con ellos causen.

     

    Artículo 119

    Los condóminos están obligados a tratar en forma cortes al cuerpo de vigilancia y administración, así como apoyarlos en el cumplimiento de las normas establecidas en beneficio del condominio.

     

     

    Artículo 120

    Los condóminos no deberán ejecutar actos, ni incurrir en omisiones que perturben la tranquilidad, seguridad, salubridad y comodidad de los demás colonos. Estos serán responsables directos de las alteraciones del orden y de los daños que causen sus invitados, servidores, visitantes o terceros que dependan de ellos.

     

    Artículo 121

    Todo condómino tiene la obligación de registrar a las personas que frecuentemente tengan necesidad de ingresar a su domicilio para que les sea proporcionada la correspondiente credencial, forma de identificación o registro que será necesario para ingresar al fraccionamiento. Además tendrá la obligación de notificar a seguridad cuando se tenga que recoger la credencial respectiva.

     

    Artículo 122

    El ingreso de cualquier persona deberá ser controlado por el departamento de seguridad, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Consejo Directivo.

     

    Artículo 123

    Los condóminos deberán hacer cumplir el presente reglamento en acatamiento a las medidas establecidas por la Asamblea General.

     

     

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